REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-005481

Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÒN DE OBLIGACION ALIMENTARIA, propuesta por la ciudadana Fiscal Auxiliar Undécimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dra. CARMEN ALVIAREZ RODRIGUEZ, actuando en representación del niño MIGUEL ANGEL VIZCAINO LAREZ, de un (01) año de edad, hijo de los ciudadanos ELY CAROLINA LAREZ GONZALEZ y VIZCAINO AYALA MIGUEL ANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-16.719.299 y V-16.852.251, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, toda constante de tres (03) folios útiles; désele entrada; en consecuencia se ADMITE por cuanto ha lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por la Fiscal del Ministerio Público, quedando de acuerdo en lo siguiente:
"Yo VIZCAINO AYALA MIGUEL ANGEL, me comprometo a cumplir con la obligación alimentaria, a favor de mi hijo MIGUEL ANGEL VIZCAINO LAREZ, de un (01) año de edad, cuya Guarda la ejerce la madre ELY CAROLINA LAREZ GONZALEZ, en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES SEMANALES (Bs.50.000,oo) que hace la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES MENSUALES (200.000,oo) pues lo pasare en un mercado que abarque dicha cantidad, todo ello previa firma de recibos o facturas. Así mismo me comprometo, a pagar el cincuenta por ciento (50%) por gastos médicos, al igual que en época navideña le comprare la ropa a mi hijo. Seguidamente intervino la ciudadana ELY CAROLINA LAREZ GONZALEZ, manifestó: Acepto lo antes señalado por el padre de mi hijo y me comprometo a firmar los debidos recibos o facturas y a prestar mi colaboración para dicho acuerdo se cumpla.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02 en uso de sus atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior del niño MIGUEL ANGEL VIZCAINO LAREZ, de un (01) año de edad, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. y acuerda además que la presente Obligación Alimentaria, deberá ser aumentada a medida en que aumenten las necesidades de los niños y los ingresos del padre, tomando en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su ultimo parágrafo. Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesele a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR




ADJ/carmen