REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de Octubre de dos mil seis.
196º y 147º
ASUNTO: BP02-V-2006-001823.
Por recibida la anterior solicitud de OFERTA DE OBLIGACION ALIMENTARIA, para la niña YULIANNY MARIA JOSE TOVAR REIS, de doce (12) años de edad, presentada por el ciudadano ASNOLDO JOSE TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-3.957.044, de éste domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JUAN CARLOS GALINDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 27.556, mediante escrito junto con cheque de gerencia 95048608, del Banco Mercantil, emitido a nombre de este Tribunal, por la suma de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000.oo); Désele entrada. Admítase; en consecuencia éste Tribunal ordena Notificar por medio de boleta a la ciudadana YULI MARIA REIS TENEPE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.261.176, domiciliada en: Boulevard 5 de Julio cruce con Calle Carabobo, Ferretería 5 de Julio de Barcelona, Estado Anzoátegui, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal al Tercer (3er) día de Despacho siguiente a su notificación, a los fines de que exponga lo que crea conveniente con relación a la presente solicitud. Líbrese Boleta de Notificación. Notifíquese del inicio del presente procedimiento a la Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, y aperturece con el cheque de gerencia antes identificado, una cuenta de Ahorro en el Banco Banfoandes, Barcelona, a nombre de la niña arriba identificada, la cual no podrá ser movilizada total o parcialmente sin la previa Autorización de este Tribunal. Líbrese boleta y Oficio.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/ ZG