REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BP02-V-2006-001831
Por recibida la anterior solicitud de RESTITUCION DE GUARDA, propuesta por la Ciudadana Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público, Dra. MARY LOURDES FERRER, actuando en representación de la niña MARINES DE LOS ANGELES “GUERRA BERMUDEZ”, de Dos (02) años de edad, todo constante de Un (01) folio útil y Cuatro (04) anexos, el cual solicita a éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, en el Uso de sus facultades Legales y en representación del Niño ya mencionado, la Restitución de éste indebidamente retenido por su madre Ciudadana ANGELICA MAIBERTH BERMUDEZ CARMONA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.733.650, domiciliada en Calle Salcedo, Casa N° 77, Barrio La Caraqueña, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui; Désele entrada y Admítase cuanto ha lugar en derecho se requiere la aludida solicitud. Por cuanto éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, considera procedente el pedimento que se le hace, ya que en autos no aparece demostrado Legalmente ningún hecho o circunstancias que justifique la actitud asumida por la expresada Ciudadana ANGELICA MAIBERTH BERMUDEZ CARMONA, ni tampoco las razones que tiene de negarse a entregarle a su progenitor Ciudadano CARLOS LENIN GUERRA BRITO, a su hija la Niña: MARINES DE LOS ANGELES “GUERRA BERMUDEZ”, éste Tribunal en Uso de sus Atribuciones Legales, y en interés superior de la Adolescente y de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 390 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en consecuencia, éste Tribunal ordena citar a la ciudadana ANGELICA MAIBERTH BERMUDEZ CARMONA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.733.650, domiciliada en Calle Salcedo, Casa N° 77, Barrio La Caraqueña, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui; para que comparezca por ante éste Tribunal en compañía de la Niña MARINES DE LOS ANGELES “GUERRA BERMUDEZ”, el Segundo (2do), día de Despacho siguiente a su citación, quien deberá exponer las razones por las cuales retiene a la Niña: MARINES DE LOS ANGELES “GUERRA BERMUDEZ”.- Notifíquese al Ciudadano CARLOS LENIN GUERRA BRITO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 14.477.069, domiciliado en Calle la Línea, Casa N° 125, Barrio La Caraqueña, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, a los fines de que esté presente en el acto conciliatorio que intentará la Ciudadana Juez entre las partes.- Asimismo, se ordenó la practica de Informes Técnicos, a través del Equipo Técnico adscrito a este Tribunal.- Líbrense las Boletas y Oficio respectivo.-
LA JUEZA UNIPERSONAL N° 02
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.
.AJD/crc.