REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de Octubre de dos mil seis.
196º y 147º
ASUNTO: BP02-V-2006-001833.
Por recibida la anterior demanda de Aumento de Obligación Alimentaría, propuesta por la ciudadana Wilma Ramona Díaz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-5.471.496, debidamente asistida por la Defensora Pública N° 18, de Protección, abogada Josefina González, a favor de la ciudadana VANESSA DEL VALLE ALTUVE DIAZ, de dieciocho (18) años de edad, en contra del ciudadano LUIS EDUARDO ALTUVE; désele entrada, anótese en los libros respectivos; en consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, la ADMITE cuanto ha lugar a derecho se requiere por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbre y a ninguna disposición expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su artículo 383, literal “B”, y conforme a lo dispuesto en el Articulo 514 de la precitada Ley, cítese al ciudadano LUIS EDUARDO ALTUVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.142.465, el cual presta sus servicios en la empresa petrolera PETROZUATA, ubicada en el Complejo Petroquímico de Jose, Puerto Píritu, Estado Anzoátegui, para que comparezca por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N°. 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30 a.m.) y las tres y treinta minutos de la tarde (03:30 p.m.), a los fines de dar contestación a la presente demanda. Se le advierte a ambas partes que en la misma oportunidad se verificara el Acto Conciliatorio a las 10:30 am., y el Acto de Contestación se llevará a cabo entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30 a.m.) y las tres y treinta minutos de la tarde (03:30 p.m.). Notifíquese a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Publico, del inicio de la presente solicitud. Líbrese boleta de Notificación.
Asimismo se ordena la práctica de un informe social y evaluaciones psicológicas y psiquiátricas a los ciudadanos WILMA DIAZ y LUIS ALTUVE, comisionándose para tal fin al Equipo Técnico de este Tribunal. En cuando a las medidas solicitadas este Tribunal acuerda proveer por auto y cuaderno separado.
LA JUEZ UNIPERSONAL N°. 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/ZG.