REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BP02-S-2005-002308
Por recibida la solicitud de AUTORIZACION PARA VENDER, propuesta por la ciudadana ANA MERCEDES FARRERA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.933.154, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio NATALY SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 82.513, actuando en nombre y representación de sus hijos los adolescentes HECTOR JOSÉ y VICTOR LUIS “TOVAR”, y por cuanto esta Sala de Juicio Nro 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 13 de Junio del 2005, Insto a la parte demandante a a la parte interesada a dar cumplimiento a los siguientes particulares: 1) Copias certificadas de las partidas de nacimiento de los adolescentes de autos, así como la dirección del padre de los mismos, 2) Avalúo del Inmueble propiedad de los adolescentes y que se pretende vender, 3) Copias certificadas de los documentos de propiedad del inmueble objeto de dicha venta, 4) Opción a compra del inmueble que se pretende comprar, y no habiendo dado cumplimiento a lo ordena, y de conformidad con el Articulo 459, referente a la corrección de la Demanda, la cual debe hacerse dentro de un plazo de tres (3) días, puntualizando los errores u omisiones que se hayan producidos. Por lo tanto, por lo antes expuesto y tomando en consideración que con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en los Divorcio, además de los requisitos exigidos en el Código Civil, deberá cumplirse con las exigencias de la ley, y como esta es una Ley especial, deberá aplicarse con preferencia, tomando en cuenta además, que estamos en presencia de una materia de orden público; en consecuencia, esta Sala de Juicio N°. 02, del Tribunal de Protección del niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INADMISIBLE, la presente solicitud por la ciudadana ANA MERCEDES FARRERA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.933.154, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio NATALY SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 82.513, actuando en nombre y representación de sus hijos los adolescentes HECTOR JOSÉ y VICTOR LUIS “TOVAR”. Asimismo se ordena el cierre del presente expediente y su remisión al archivo Judicial.- Y así se decide.
LA JUEZ, UNIPERSONAL NRO 2.
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA,
ABOG. FARAH MELISSA AZÓCAR.
AJD/CA
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