REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP02-S-2006-005474
Por recibida la anterior Demanda de Divorcio 185-A, propuesta por los ciudadanos: MARIELA DEL VALLE BOLÍVAR MEJIAS y JAVIER JOSE ALCALA GONZALEZ venezolanos, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad Nº V- 8.243.499 y V- 8.336.645, respectivamente con domicilio en la ciudad de Barcelona debidamente asistidos por el abogados en ejercicio DOLORES Z. MARQUEZ N. e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 88.260. Désele entrada.- Fórmese expediente. Anótese en los libros respectivos.- Por cuanto de la lectura de la misma se observa que no cumplen los extremos exigidos en el Artículo N° 351 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, parágrafo primero específicamente en lo que respecta a que los conyugues deben señalar la forma en que se viene ejecutando la Obligación Alimentaria durante el tiempo de que han permanecido separados de hecho los padres del Niño: ELBA ROSA DEL VALLE y MARIELA JOSE, de once (11) y seis (06) años de edad.- En consecuencia, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, insta a las partes interesadas a corregir las omisiones antes señaladas de conformidad con lo previsto en el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Parágrafo Primero, lo cual deberá hacerse, al Tercer (3er) día de Despacho siguiente al presente auto, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo N° 459 de la referida Ley.- Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02.-

DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA.

ABOG: FARAH MELISSA AZOCAR

En la misma fecha del auto anterior se le dió cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA.

ABOG: FARAH MELISSA AZOCAR







AJD/ carmen.-