REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BP02-S-2006-005496
Por recibida la presente solicitud de TUTELA, presentada personalmente por la Ciudadana MILANO NELIS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.889, actuando en su carácter de abuela materna de la niña y adolescente: XXXXXXXXXXXXX, respectivamente, debidamente asistida por la DEFENSORA PUBLICA CUARTA DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de esta Circunscripción Judicial, Abogada ALCIRA HERRERA, junto con los recaudos que en ella se mencionan todos constante de cinco (05) folios útiles.- Désele entrada y anótese en los libros respectivos, este Tribunal de Protección del niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02 la ADMITE, por ser procedente y no ser contraria a derecho y de conformidad con lo establecido en el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, parágrafo cuarto literal “A”, y ordena antes de proceder a la decisión de la misma: 1) Notificar a la ciudadana FISCAL DECIMA TERCERA DEL MINISTERIO PUBLICO, Abogada. FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ; 2) Se Insta a la Abuela materna Ciudadana MILANO NELIS, a comparecer al Tribunal a exponer en relación a la presente solicitud.- y 3) Se ordena oír a la Niña y Adolescente de autos, de conformidad con el Artículo 80 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.- Cúmplase.-
LA JUEZ A UNIPERSONAL Nº 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.-
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-
AJD/crc.-