REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-005528

Por recibida la presente solicitud de Homologación de Régimen de Visitas y Obligación Alimentaria propuesta por la Defensora Pública Nº 03 de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui MARTHA AGUILERA, actuando en representación del Niño: JOSE DANIEL CURPA PEREZ, de seis (06) años de edad, hijo de los ciudadanos: JOSE ANTONIO CURPA UBAN y LUDIMAR ELENA PEREZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V- 8.295.263 y V- 13.766.777 respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de cinco (05) folios útiles; Désele entrada; en consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por el Defensor de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera:
"PRIMERO: Se establece un régimen de visitas alterno, correspondiendo los fines de semanas de manera alterna para el padre y la madre, con la condición que cuando corresponda el disfrute al padre, el niño será entregado a este por la abuela materna, ciudadana GLORIA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 8.204.570, quien además se encargara de retirarlo del hogar del padre en el horario ya convenido, vale decir, a partir de las 9:00am hasta el día domingo a las 5:00pm, pudiendo ambos padres mantener comunicación telefónica con su hijo. Asimismo corresponderán al padre los asuetos de carnaval, día del padre y 24 de Diciembre AL PADRE corresponderá el disfrute con su hijo de los asuetos de carnavales, día del padre y 24 de Diciembre. A LA MADRE. Corresponderá el disfrute con su hijo de los asuetos de Semana Santa, Día de la madre y 31 de Diciembre Respecto al periodo de las vacaciones escolares, estas se alternaran en quinces (15) días para cada uno de los padres, tal y como lo establezcan permitiendo con ello que le padre mantenga contacto directo y personal con el niño. Para dicho periodo de vacaciones escolares, se acuerda que el niño puede ser retirado por la abuela desde los días miércoles, en el mismo horario fijado para los fines de semana.- SEGUNDO En cuanto al cumplimiento de la obligación alimentaria, se conservan las misma condiciones que fueran establecidas en su momento por las partes y homologada por la sala de Juicio Nº 01 del tribunal de protección del Niño y del Adolescente de este Circunscripción Judicial en fecha 03 de Julio del Dos Mil Seis (2006), que anexamos marcada “A” en copia debidamente certificada por la ciudadana secretaria de la sala referida, vale decir1.- El padre se compromete a suministrar la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.150.000,oo) mensuales, que serán depositados a la madre de su hijo en la cuneta de ahorros Nº 0157-0050-56-1050033784, del banco del Sur. 2.-) Deberá además suministrara la suma de TRESCIENTOS CINCUNETA MIL BOLÍVARES (Bs.350.000,oo) durante el mes de diciembre de cada año, para cubrir los gastos de ocasión navideña de su hijo.- 3.-) Los gastos médicos y de medicinas del niño serán compartidos por la mitad, vale decir, corresponderá cubrir a cada uno de ellos en la proporción de un CINCUENTA POR CIENTO (50%) los gastos médicos que se ocasiones.- TERCERO: Ambas partes se comprometieron a mantener relaciones cordiales y amistosas para no perturbar el desarrollo integral de su hijo CUARTO: Las partes se obligaron a cumplir cabalmente el presente acuerdo, y que en caso de incumplimiento se reservan las acciones legales correspondientes. QUINTO: Las partes solicitaron la debida homologación del presente acuerdo ante el Tribunal Competente, con todos los efectos legales consiguientes y firman al pie de la presente acta en señal de conformidad.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior del Niño: JOSE DANIEL CURPA PEREZ, de seis (06) años de edad de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado, para su archivo definitivo. Cúmplase.
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

DRA. ANA JACINTA DURAN

LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR


En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR

AJD/carmen