REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-000823

Vista: La solicitud de DISPOSICIÓN DE BIENES (Venta de inmueble), presentada por la ciudadana ANA TIBISAY CASTRO DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.330.554, domiciliada en la Calle Principal del Caserío Putucual, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui, quien actúa en su condición de madre y representante legal de la adolescente XXXXXXXXXXXXXX, en la cual solicita la debida autorización de esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, para vender el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los derechos de propiedad que posee la adolescente XXXXXXXXXXXXX, sobre un inmueble constituido por una casa, ubicada en la Calle Boyacá N° 02, Sector Montaña Alta, Anaco, Municipio Anaco, Estado Anzoátegui, con una área de construcción de CIENTO TREINTA METROS CUADRADOS (130.M2) y un paredón de bloque que comprende la fachada de la casa de diecisiete metros (17mts); y se encuentra dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con propiedad que es o fue de Martín López; SUR: Con Calle Boyacá; ESTE: Con propiedad que es o fue de Rubén Vargas; OESTE: Con propiedad que es o fue de Ana Tibisay Castro, y distribuida de: un (1) porche, Sala-comedor, dos (2) habitaciones, dos (2) baños con sus respectivas instalaciones sanitarias, una (1) cocina, un (1) corredor, un (1) garaje y un (1) lavadero; el documento se encuentra autenticado por ante la Notaria Pública de Anaco, Municipio Anaco, Estado Anzoátegui en fecha 09 de Mayo del año 1996, quedando anotado bajo el N° 19, Tomo 35. El CINCUENTA POR CIENTO (50%) del inmueble antes identificado le pertenece a la adolescente XXXXXXXXXXX, por cesión que le hiciera su madre, ciudadana ANA TIBISAY CASTRO DIAZ, según consta en documento descrito anteriormente y cursante al expediente, y los recaudos que acompañan a la presente solicitud tales como: 1) Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana ANA TIBISAY CASTRO DIAZ; 2) Copia simple de la cédula de identidad de la adolescente XXXXXXXXXXXXX; 3) Copia certificada en original de la adolescente XXXXXXXXXXX; 4) Copia simple de la sentencia de divorcio de los ciudadanos ANA TIBISAY CASTRO DIAZ y FRANKLIN WILFREDO CASTILLO SANCHEZ; 5) Documento en original y copia simple de la casa en referencia; 6) Copia de la cédula de identidad del ciudadano JEAN FRANCO CASTILLO CASTRO; 7) Copia simple del Acta de matrimonio de los ciudadanos JEAN FRANCO CASTILLO CASTRO y DEISY VIRGINIA AGUACHE VARGAS. En fecha 13 de Febrero del 2006, ésta Sala de Juicio Nº 01, admite la solicitud junto con sus respectivos recaudos y acuerda oír la opinión de la adolescente XXXXXXXXXXXXXXX, notificar a la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de este estado y al ciudadano FRANKLIN WILFREDO CASTILLO, padre de la adolescente XXXXXXXXXXXXXX. En fecha 15 de Febrero del 2006, la ciudadana Fiscal del Ministerio Público se da por notificada y en la misma fecha, la ciudadana Alguacil de ésta Sala de Juicio Nº 01, consigna la boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Público. En fecha 20 de Febrero del 2006, la Fiscal del Ministerio Público consigno escrito mediante el cual se abstuvo de emitir opinión hasta tanto riele en autos el consentimiento del padre, ciudadano FRANKLIN WILFREDO CASTILLO. En fecha 21 de Febrero del 2006, la ciudadana ANA TIBISAY CASTRO DIAZ, le confirió Poder Apud-Acta a la Abogada en ejercicio MIRLA GOMEZ e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 24.04. En fecha 06 de Marzo del 2006, se dicto auto acordando librar oficio al Tribunal del Municipio Pedro María Freites, Estado Anzoátegui, a los fines de practicar la notificación del ciudadano FRANKLIN WILFREDO CASTILLO y en la misma fecha se libro el oficio respectivo. En fecha 26 de Abril del 2006, compareció por ante ésta Sala de Juicio N° 01, la adolescente XXXXXXXXXXX y manifestó que estaba de acuerdo con la negociación. En fecha 03 de Julio del 2006, se recibió la comisión que fue conferida al Tribunal del Municipio Pedro María Freites, Estado Anzoátegui, y en fecha 11 de Julio del 2006, se le dio la entrada y se agrego a los autos. Siendo la oportunidad para la comparecencia del ciudadano FRANKLIN WILFREDO CASTILLO a los fines de manifestar su opinión con respecto a la solicitud de venta, el Tribunal en fecha 14 de Julio del 2006, dejo constancia que el mismo no compareció ni por si, ni por medio de apoderado alguno. En fecha 28 de Julio del 2006, se recibió escrito presentado por la apoderada judicial de la ciudadana ANA TIBISAY CASTRO DIAZ y solicito al Tribunal la notificación del fiscal para su respectiva opinión. En fecha 08 de Agosto del 2006, se dicto auto acordando librar boleta de notificación a la ciudadana fiscal del Ministerio Público de éste estado y en la misma fecha se libro la boleta. En fecha 10 de Agosto del 2006, se da por notificada la fiscal del Ministerio Público y en fecha 14 de Agosto del 2006, emite su opinión favorable y solicito se librara oficio al Instituto Autónomo de la Secretaria de la Vivienda de la Gobernación del Estado Anzoátegui, para que respete el 50% de propiedad de la adolescente sobre la vivienda ubicada en la Calle Principal del Caserío Putucual, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui, que se encuentra adjudicada a la madre de la joven, ciudadana ANA TIBISAY CASTRO DIAZ, titular de la cédula de identidad N° 8.330.554. En consecuencia ésta SALA DE JUICIO Nº 01 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, con competencia para decidir y conocer del presente asunto y de conformidad con lo establecido en el Articulo 267 penúltima parte del Código Civil, AUTORIZA suficientemente a la ciudadana ANA TIBISAY CASTRO DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.330.554, domiciliada en la Calle Principal del Caserío Putucual, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui, quien actúa en su condición de madre y representante legal de la adolescente XXXXXXXXXXXX, para vender el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los derechos de propiedad que posee la adolescente XXXXXXXXXXX, sobre un inmueble constituido por una casa, ubicada en la Calle Boyacá N° 02, Sector Montaña Alta, Anaco, Municipio Anaco, Estado Anzoátegui, con una área de construcción de CIENTO TREINTA METROS CUADRADOS (130.M2). Tal y como consta en opinión favorable de la Fiscal del Ministerio Público de éste estado, cursante al folio cincuenta y dos (52) del expediente, se ordena librar oficio al Instituto Autónomo de la Secretaria de la Vivienda de la Gobernación del Estado Anzoátegui, para que respete el 50% de propiedad de la adolescente sobre la vivienda ubicada en la Calle Principal del Caserío Putucual, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui, que se encuentra adjudicada a la madre de la joven, ciudadana ANA TIBISAY CASTRO DIAZ, titular de la cédula de identidad N° 8.330.554, de este domicilio. Librese oficio. Se acuerda la devolución de los documentos originales, previa certificación en autos. Expídase copia certificada de la presente decisión y entréguesele a la solicitante a los fines legales consiguientes. Y ASI SE DECIDE.
La Juez Suplente Especial Nº 01

Abg. Santa Susana Figuera Cabello
La Secretaria Accidental

Abg. Evelyn López P.