REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-004148

Visto: el anterior escrito presentado por la ciudadana FREYA ELISA RON PEREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.215.534, actuando con su carácter de responsable de la adolescente XXXXXXXXXXXXX, debidamente asistida en este acto por la abogada JOSEFINA GONZALEZ MARCANO, en su condición de Defensora Pública de Protección de esta Circunscripción Judicial, hija de padres desconocidos, tal como se evidencia de la Partida de Nacimiento de la Adolescente, acompañada en autos, cursante al folio dos (2) del presente expediente, mediante la cual solicita la debida autorización de esta Sala de Juicio N° 01, para que la mencionada adolescente contraiga Matrimonio Civil con el ciudadano GUILLERMO JOSE ISAVA COVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.200.007, domiciliado en la Calle Anzoátegui, casa N° 2-54, Barrio Guamachito, Barcelona, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui.- La solicitud fue admitida en fecha 26 de Julio del 2006, en la cual se ordeno notificar a la Fiscal Undécima del Ministerio Público de éste estado, oír la opinión de la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXX, de conformidad con el Articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tomarle declaración al ciudadano GUILLERMO JOSE ISAVA COVA, y a dos (2) testigos que presente la parte interesada. En fecha 09 de Agosto del 2006, se da por notificada la Fiscal Undécima del Ministerio Público de éste estado, y en la misma fecha la Alguacil encargada de ésta Sala de Juicio N° 01, consigna la respectiva boleta. En fecha 14 de Agosto del 2006, comparecen los ciudadanos GUILLERMO JOSE ISAVA COVA y MARIA ANTONIETA JIMENEZ (futuros contrayentes) y manifestaron su opinión con relación a la presente solicitud. En fecha 26 de Septiembre del 2006, comparecen por ante ésta sala de Juicio N° 01, los ciudadanos ZORAIDA QUIROS y XIOMARA JOSEFINA MENDOZA MILANO, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.214.277 y V-8.244.967 en su condición de testigos. En consecuencia ésta SALA DE JUICIO N° 01 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, en virtud de los razonamientos antes expuestos, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a la adolescente XXXXXXXXXXXX, para que contraiga Matrimonio Civil con el ciudadano GUILLERMO JOSE ISAVA COVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.200.007, domiciliado en la Calle Anzoátegui, casa N° 2-54, Barrio Guamachito, Barcelona, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui. Expídase copia certificada de la presente decisión y entréguesele a la parte interesada a los fines legales consiguientes. Se acuerda la devolución de los documentos originales previa certificación en autos, el cierre del expediente y su remisión al archivo judicial de este estado. Cúmplase.
La Juez Suplente Especial Nº 0l

Abg. Santa Susana Figuera Cabello

La Secretaria Accidental

Abg. Evelyn López P.