REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-004254
Vista la solicitud incoada por el ciudadano: FREDY JOSE LABASTIDA, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nro. 4.498.765,. domiciliado en Calle La Sequía, N° 22, Sector La Montañita del Municipio Guanta, Estado Anzoátegui, debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio MERCEDES TRINIDAD GARCIA MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 414.990, actuando en e su propio nombre y en su carácter de padre de la ciudadana LUISANGELA YSABEL LABASTIDA CHAGUAN, de la adolescente y Niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en la cual solicita sean declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana: CARMEN YSABEL CHACUAN DE LABASTIDA, quien era venezolano, mayor de edad, fallecido Ab-Intestato el día 11/02/2003, sus hijos ya identificados y su persona en su condición de esposo; y visto los recaudos acompañados a la solicitud, tales como original del acta de defunción, matrimonio, y partidas de nacimientos de los hijos habidos en el matrimonio, copia fotostáticas del padre FREDY JOSE LABASTIDA, y de los hijos, antes mencionados, y vistas las declaraciones de los testigos, ciudadanos: EULISES ENRIQUE ESCOBAR Y RAFAEL RENZULLO PECORELLI, respectivamente, que rielan a los folios 13 y 14 del presente expediente, y así, como la comparecencia del Adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y del Niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), mediante la cual emitieron su opinión de conformidad con el Articulo 80 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, cursantes a los folios 15 y 16 del presente expediente, y de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, en uso de sus Atribuciones Legales conferidas en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y por Autoridad de la Ley, DECLARA las presentes actuaciones bastante para asegurarles a la ciudadana: LUISANGELA YSABEL LABASTIDA CHAGUAN, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nro. 17.732.960, la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en su condición de hijos de la De Cujus y al ciudadano FREDY JOSE LABASTIDA, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nro. 4.498.765, en su condición de esposo de la De Cujus, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA DE CUJUS HOY EXTINTA CARMEN YSABEL CHAGUAN DE LABASTIDA, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones originales a los interesados. Déjese copia certificada en el Tribunal y colóquese la nota de entrega en el libro respectivo.
LA JUEZA UNIPERSONAL N° 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA.
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/crc.-
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