REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP02-S-2006-004862
Por recibida la anterior solicitud de HOMOLOGACIÓN, presentada por la Fiscal Undécima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Dra. FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ, actuando en representación y en el Interés Superior de la niña: XXXXXXXXXXX, todo constante de tres (03) folios útiles. Désele entrada. Anótese en los libros. Vista el acta de fecha ocho (08) de agosto de 2006, cursante al folio dos (02) del presente expediente, suscrita por los ciudadanos: ANTONIO RAFAEL RAMOS Y HEIDY DEL CARMEN BONILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad personal Nros. 8.269.217 Y 8.285.230, y domiciliados en Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, quienes de mutuo acuerdo convinieron en lo siguiente: El padre se compromete con una pensión de alimentos por la cantidad de Bs. 120.000, ºº MENSUALES, por ahora por cuanto en estos momentos no esta trabajando, dicho dinero se depositara en una cuenta que solicito abra el tribunal. En relación a los gastos médicos estos serán compartidos en un 50% entre ambos padres, siempre y cuando se consigne informe médico, recipes y facturas. En relación a los gastos escolares, la madre se compromete a comprarle los Uniformes y calzado y el padre se compromete a comprarle los útiles, para el año escolar siguiente se alternaran los gastos y así sucesivamente. En relación a los gastos del mes de Diciembre los padres se pondrán de acuerdo conjuntamente con su hija.- En consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y tomando en consideración el interés superior de la niña XXXXXXXXXXXXXXX, y por ser beneficioso para ella HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes lo convenido por sus padres.- Asimismo Se acuerda la apertura de una cuenta en Cero Bolívares a nombre de la menor LISSY YULIMAR.- decisión esta que tendrá fuerza ejecutiva como lo establece la el artículo 375 de la antes mencionada Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase por Secretaría dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes.- CÚMPLASE.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL Nº 01,

Dra. SANTA SUSANA FIGUERA.-


LA SECRETARIA ACC

ABG. EVELYN LOPEZ.