REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP02-S-2006-004922
Por recibida la anterior solicitud de HOMOLOGACIÓN, presentada por la Fiscal Undécima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Dra. CARMEN J. ALVIAREZ RODRIGUEZ,, actuando en representación y en el Interés Superior de la niña: XXXXXXXXXXXXX, todo constante de cuatro (04) folios útiles. Désele entrada. Anótese en los libros. Vista el acta de fecha dieciocho (18) de Septiembre de 2006, cursante al folio tres (03) del presente expediente, suscrita por los ciudadanos: JOSE GABRIEL FERNANDEZ BURGOS Y MARIA DE LOS ANGELES FIGUERA GUAINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad personal Nros.13.570.099 Y 14.616.427, respectivamente y de este domicilio, quienes de mutuo acuerdo convinieron en lo siguiente: El primero de los nombrado expone: “En vista de que termine mi relación laboral con la Policía del Estado, Zona 2 Puerto la Cruz, en fecha 03-08-06, donde yo había dado autorización para que la madre de mi hija, ciudadana MARIA DE LOS ANGELES FIGUERA GUAINA, retirara mensualmente la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000), y CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES por concepto de aguinaldos, y como aún no me han cancelado la liquidación, yo me comprometo a depositar el TREINTA POR CIENTO (30%) de la misma en la Cuenta de Ahorro Nº 0007-0088-61-0010000399, del Banco Banfoandes de la mencionada ciudadana, a los fines de cubrir la pensión alimentaria mientras consiga trabajo.” Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra a la ciudadana: MARIA DE LOS ANGELES FIGUERA GUAINA, quien manifestó “Acepto lo señalado por el padre de mi hija, ciudadano JOSE GABRIEL FERNANDEZ BURGOS, y cuando reciba el dinero me comprometo a depositarlo en la Cuenta de Ahorros, y administrarlo efectivamente y a prestar mi colaboración para que dicho acuerdo se cumpla”.- En consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y tomando en consideración el interés superior de la niña XXXXXXXXXXXXXXX, y por ser beneficioso para ella HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes lo convenido por sus padres, decisión esta que tendrá fuerza ejecutiva como lo establece la el artículo 375 de la antes mencionada Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase por Secretaría dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes.- CÚMPLASE.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL N° 01,

Dra. SANTA SUSANA FIGUERA.-
LA SECRETARIA ACC,

ABG. EVELYN LOPEZ