REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de Octubre de dos mil seis.
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-004980.
Por recibida la anterior demanda de Colocación Familiar, emanada del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Turístico EL Morro, Lic. Diego Bautista Urbaneja, Estado Anzoátegui, a favor del adolescente FRANCO EMILIO y la niña SABINA “MILEGO MONTE”, de quince (15) y tres (03) años de edad, respectivamente, junto con los recaudos que en ella se mencionan. Désele entrada. Fórmese expediente. Anótese en los libros respectivos; por cuanto de la lectura de la misma se observa que la misma no cumplen los requisitos establecido en el artículo 455 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, literales “A, B, C, y D”, respectivamente, relacionados a: Nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado; narración pormenorizada de los hechos, debidamente enumerados y relacionados con la pretensión; pretensión concreta y detallada; en caso de daños y perjuicios, deberá indicarse el fundamento del reclamo, la estimación y una relación del monto de la indemnización e indicación de los medios probatorios, por lo que este Tribunal le concede un lapso de tres (03) días contados a partir del presente auto, de conformidad con lo establecido en el Artículo 459 de la referida Ley. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
ABOG: FARAH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se le dió cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA.
ABOG: FARAH MELISSA AZOCAR
AJD/ZG.