REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-004983
Por recibida la anterior solicitud de HOMOLOGACIÓN, presentada por la Fiscal Trece del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Dra. FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ, actuando en representación y en el Interés Superior de los niños: XXXXXXXXXXX, todo constante de cuatro (04) folios útiles. Désele entrada. Anótese en los libros. Vista el acta de fecha veintinueve (29) de agosto de 2006, cursante al folio dos (02) del presente expediente, suscrita por los ciudadanos: JOSE ANTONIO ESTACIO SANTAMARIA Y ROSANGEL JOSE CARRILLO SANTOYO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad personal Nros. 17.222.431 Y 16.799.734, y domiciliados en Clarines, Estado Anzoátegui, quienes de mutuo acuerdo convinieron en fijar las VISITAS a favor de sus hijos XXXXXXXXXXXXX de la siguiente manera: los fines de Semana el padre recogerá a sus hijos en el hogar materno cada 15 días los sábados a las 10:00Am, y los retornará el Domingo a las 4:00 PM, las vacaciones escolares serán compartidas entre ambos padres en partes iguales. En época navideña se alternarán las fechas, y así sucesivamente en relación carnaval y semana santa, el día del padre y de la madre la pasaran con el respectivo progenitor, en relación a los cumpleaños se pondrán de acuerdo Ambos ciudadanos, manifestaron estar de con lo señalado en la presente acta. Este convenio empezara a regir a partir del fin de semana próximo a esta fecha.- En consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y tomando en consideración el interés superior de los niños XXXXXXXXXXXXXXX, y por ser beneficioso para ellos HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes lo convenido por sus padres, decisión esta que tendrá fuerza ejecutiva como lo establece la el artículo 375 de la antes mencionada Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase por Secretaría dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes.- CÚMPLASE.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL Nº 01,
Dra. SANTA SUSANA FIGUERA.-
LA SECRETARIA ACC
ABG. EVELYN LOPEZ.
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