REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-004987
Por recibida la anterior solicitud de HOMOLOGACIÓN, presentada por la Fiscal Trece del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Dra. FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ, actuando en representación y en el Interés Superior de los niños: XXXXXXXXXXXX, todo constante de cuatro (04) folios útiles. Désele entrada. Anótese en los libros. Vista el acta de fecha treinta (30) de agosto de 2006, cursante al folio cuatro (04) del presente expediente, suscrita por los ciudadanos: ROSANGELA DEL VALLE MARIN GUILARTE Y JORGRE LUIS MARTINEZ PARABACUTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad personal Nros. 15.879.901 Y 16.479.028, y domiciliados la primera en Barcelona, Estado Anzoátegui y el segundo en Puerto la Cruz Estado Anzoátegui, quienes expusieron lo siguiente: El ciudadano JORGE LUIS MARTINEZ, manifiesta que entrega voluntariamente en este acto a sus hijos XXXXXXXXXXXXX, a su madre la ciudadana ROSANGELA DEL VALLE MARIN GUILARTE, sin ningún problema, yo no se los quite, ella estaba trabajando y no tenia quien se los cuidara, yo nunca le negué el derecho a verlos durante el mes que estuvieron con migo, yo lo que hice fue cuidarlos, como buen padre, pero si ella los quiere yo se los retorno sin ningún problema en este acto la Madre de los niños señala que esta de acuerdo con la entrega de sus hijos, para que posteriormente se fije una pensión de alimentos y un régimen de visitas.- En consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y tomando en consideración el interés superior de los niños: XXXXXXXXXXX y por ser beneficioso para ellos: HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes lo convenido por sus padres, decisión esta que tendrá fuerza ejecutiva como lo establece la el artículo 375 de la antes mencionada Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase por Secretaría dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes.- CÚMPLASE.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL N° 01,
Dra. SANTA SUSANA FIGUERA.-
LA SECRETARIA ACC
ABG. EVELYN LOPEZ.
Yayi.-
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, y domiciliados en Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, quienes de mutuo acuerdo convinieron en lo siguiente: El padre se compromete con una pensión de alimentos por la cantidad de Bs. 120.000, ºº MENSUALES, por ahora por cuanto en estos momentos no esta trabajando, dicho dinero se depositara en una cuenta que solicito abra el tribunal. En relación a los gastos médicos estos serán compartidos en un 50% entre ambos padres, siempre y cuando se consigne informe médico, recipes y facturas. En relación a los gastos escolares, la madre se compromete a comprarle los Uniformes y calzado y el padre se compromete a comprarle los útiles, para el año escolar siguiente se alternaran los gastos y así sucesivamente. En relación a los gastos del mes de Diciembre los padres se pondrán de acuerdo conjuntamente con su hija.- En consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y tomando en consideración el interés superior de la niña LISSY YULIMAR RAMOS BONILLA, de doce (12) año de edad, y por ser beneficioso para ella HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes lo convenido por sus padres, decisión esta que tendrá fuerza ejecutiva como lo establece la el artículo 375 de la antes mencionada Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase por Secretaría dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes.- CÚMPLASE.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL N° 01,
Dra. SANTA SUSANA FIGUERA.-
LA SECRETARIA ACC
ABG. EVELYN LOPEZ.
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