REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-004990
Por recibida la anterior solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, incoada por la ciudadana SILVERIA DEL CARMEN COVA SALAZAR, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 4.217.986 de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio INGRID JANETZI LEDEZMA e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 119.118, de este domicilio, junto con los recaudos que la acompañan. Désele entrada. Anótese en los libros respectivos. Por cuanto de la revisión y lectura del libelo se observa: Que la parte solicitante: No consigno los documentos completos, se insta a consignar: 1) Constancia de nacimiento vivo de la actual adolescente XXXXXXXXXXXXX; 2) Copia del Acta de Nacimiento expedida por la Prefectura del Municipio Simón Bolívar o en su defecto Acta que se encuentra asignada en el Libro de Registro. En consecuencia, ésta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ordena a la parte interesada a cumplir fielmente con las omisiones antes señaladas, concediéndosele tres (3) días para subsanar dicho error, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 459 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.
El Juez Suplente Especial N° 01
Abg. Santa Susana Figuera Cabello
La Secretario Accidental
Abg. Evelyn López P.