REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-004995
Por recibida la solicitud de DIVORCIO 185-A, y sus anexos, interpuesta por los ciudadanos ARIANNA DEL VALLE ROJAS RODRIGUEZ y JAVIER ALBERTO TAPIA, mayores de edad, venezolana y argentino, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.418.292 y E-82.288.029, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio REINALDO MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 71.186, y fundamentada en las previsiones del artículo 185-A del Código Civil, y por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, el Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho. Désele entrada y el curso legal correspondiente. Notifíquese a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, para que en un lapso de diez (10) días de Despacho siguientes a su notificación manifieste al Tribunal su opinión acerca de la presente solicitud. Librese Boleta de Notificación y acompáñese copia certificada de la solicitud presentada. Cúmplase. En cuanto a los atributos de Guarda, Pensión de Alimentos y Régimen de Visitas de las adolescentes XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, este Tribunal se reserva la oportunidad de dictar Sentencia para proceder a su homologación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. SALA Nº 01.
Abg. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.
LA SECRETARIA ACC,
Abg. EVELYN LOPEZ P.