REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-005003
Por recibida la anterior solicitud de HOMOLOGACIÓN, presentada por la Fiscal quince del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Dra. KETTY ZABALA ZABALA, actuando en representación y en el Interés Superior de la niña: XXXXXXXXXXXX, todo constante de tres (03) folios útiles. Désele entrada. Anótese en los libros. Vista el acta de fecha dieciséis (16) de agosto de 2006, cursante al folio dos (02) del presente expediente, suscrita por los ciudadanos: DARWIN RAFAEL PONCE Y YESENIA DEL VALLE BONALDY SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad personal Nros el primero indocumentado, y 15.679.093 y domiciliados en Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, quienes de mutuo acuerdo convinieron en lo siguiente: el Primero expuso: Luego de ser debidamente orientado, hago formalmente la entrega de la niña XXXXXXXXXXXXX, a su madre ciudadana YESENIA DEL VALLE BONALDY SALAZAR, quien se encuentra en buen estado de salud, es todo”.-Estando presente en este acto la ciudadana YESENIA DEL VALLE BONALDYSALAZAR quien en su condición de representante legal de su hija XXXXXXXXXXX, y luego de escuchar la exposición del ciudadano DARWIN RAFAEL PONCE, expuso: estoy conforme con la entrega que me hace el ciudadano DARWIN RAFAEL PONCE, de mi hija antes mencionada, es todo” En consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y tomando en consideración el interés superior de la niña XXXXXXXXXXXXXX, y por ser beneficioso para ella HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes lo convenido por sus padres, decisión esta que tendrá fuerza ejecutiva como lo establece la el artículo 375 de la antes mencionada Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase por Secretaría dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes.- CÚMPLASE.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL Nº 01,
Dra. SANTA SUSANA FIGUERA.-
LA SECRETARIA ACC
ABG. EVELYN LOPEZ.
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