REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : BP02-S-2006-005011
Por recibida la anterior solicitud de HOMOLOGACIÓN, presentada por la Fiscal Trece del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Dra. FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ, actuando en representación y en el Interés Superior de la adolescente: XXXXXXXXXXXXXX, todo constante de tres (03) folios útiles. Désele entrada. Anótese en los libros. Vista el acta de fecha catorce (14) de Septiembre de 2006, cursante al folio dos (02) del presente expediente, suscrita por los ciudadanos: ANTONIO RAFAEL GARCIA MARQUEZ Y PAULA HODALIS MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad personal Nros. 8.440.343 Y 8.218.552 , y domiciliados el primero en la Calle El Cardón Nº 182, Lechería, Estado Anzoátegui y la segunda en Puerto Píritu, Estado Anzoátegui, quienes de mutuo acuerdo expusieron lo siguiente: La ciudadana PAULA HODALIS MARTINEZ manifiesta que su hija XXXXXXXXXXX, se fue para su casa a finales de abril ya que no vivía con ella sino con el padre pues Ali quedo establecido en la sentencia de Divorcio que la guarda de la niña la tendría el, pero mi hija no quiere seguir viviendo con el y yo deseo a mi hija en mi casa y que se modifique la situación de la guarda de ella con respecto a mí, en este acto el ciudadano ANTONIO RAFAEL GARCIA MARQUEZ manifiesta que esta deacuerdo con lo que quiere su hija, si ella se quiere quedarse con su mama pues que se modifique la guarda que yo tenia y la tenga la mama, también se encuentra presente la adolescente XXXXXXXXXXXXXXX, quien manifestó en este despacho “Que le hace falta mucho su mama y quiere estar con ella”- En consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y tomando en consideración el interés superior de la niña XXXXXXXXXXXX, y por ser beneficioso para ella HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes lo convenido por sus padres, decisión esta que tendrá fuerza ejecutiva como lo establece la el artículo 375 de la antes mencionada Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase por Secretaría dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes.- CÚMPLASE.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL N° 01,

Dra. SANTA SUSANA FIGUERA.-


LA SECRETARIA ACC

ABG. EVELYN LOPEZ.