REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : BP02-V-2006-001664
Por recibida la anterior demanda de la OBLIGACION ALIMENTARIA, propuesta por la Abogada FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ, en su carácter de Fiscal Decimotercera del Ministerio Público de está Circunscripción Judicial, actuando en nombre y representación de los niños ELIU JOSÉ y YOHALIS MARIA “HERNÁNDEZ BOLÍVAR” de ocho (08) y diez (10) años de edad respectivamente, en contra del Ciudadano ALI SANDRO RAFAEL HERNÁNDEZ NAVARRO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.274.454, domiciliado en la Calle La Línea, N° 36, Tierra Adentro, Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui. Désele entrada. En consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, la ADMITE cuanto ha lugar a derecho se requiere por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbre y a ninguna Disposición Expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y conforme a lo dispuesto en el Articulo 514 de la precitada Ley, cítese al Ciudadano ALI SANDRO RAFAEL HERNÁNDEZ NAVARRO, arriba identificado, para que comparezca por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30am) y las tres y Treinta minutos Post Meridiem (03:30pm), a los fines de que dé contestación a la presente demanda. Librese boleta. Asimismo notifíquese a la ciudadana YOLIMAR MARIA BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.266.055, domiciliada en La Urbanización Las Acacias, Calle N° E, N° 03, Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, para que comparezca por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su notificación, en horas comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30am) y las dos y Treinta minutos Post Meridiem (2.:30pm), a los fines de que dé contestación a la presente demanda. Se advierte a ambas partes que en la misma oportunidad se verificara el Acto Conciliatorio a las 10: 00 A.M. Asimismo se ordena la práctica de sendos informes sociales en los hogares de los ciudadano ALI SANDRO RAFAEL HERNÁNDEZ NAVARRO y YOLIMAR MARIA BOLIVAR, comisionándose para tal fin a una trabajadora social adscrita al Equipo Técnico de la LOPNA.-.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02.

DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.

ABOG. MELISSA AZOCAR.
AJD/Mary C.