REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-Z-2006-000012
Por cuanto el Tribunal observa que la parte interesada subsanó las omisiones que se señalan en el auto de fecha 20 de Septiembre del 2006, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición legal, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho se refiere la anterior solicitud de RECURSO DE DISCONFORMIDAD, incoada por el ciudadano WILLIAMS ORLANDO SUAREZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-5.492.659 de este domicilio, debidamente asistido por la abogada en ejercicio CARMEN ROSA GUEVARA MONGUA, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.325, de este mismo domicilio, relacionada con el adolescente XXXXXXXXXXXX. En consecuencia esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, ordena oír la opinión del adolescente del CRISTIAN EDUARDO REYES GOATACHE, y la citación de las ciudadanas MARIA YANEZ y KAREN SUAREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.305.148 y V-13.848.473 respectivamente, en su condición de Consejeras de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui; a los fines de que comparezcan por ante este Tribunal al Décimo (10) día de Despacho siguiente a su citación, a las once de la mañana (11:00 a.m), oportunidad en la cual se celebrara la Audiencia de Juicio, con la advertencia que de acuerdo con lo establecido en el Articulo 321 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, podrán los requeridos dentro de los tres (3) días siguientes a su citación, proponer las pruebas que pretendan hacer valer, y para que expongan lo que crean conveniente acerca de la solicitud. Notifíquese del inicio de la solicitud a la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de éste Estado. Líbrese boletas. Cúmplase.
La Juez Suplente Especial N° 01
Abg. Santa Susana Figuera Cabello
La Secretaria Accidental
Abg. Evelyn López P.