REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BP02-S-2006-005499
Por recibida la anterior Solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL, propuesta por la ciudadana SULEYMA DEL CARMEN GONZALEZ de OTAMNEDI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.324.528, en representación de su hijo :ROMERT CIRILO “OTAMENDI GONZALEZ”, de Diez (10) años de edad, debidamente asistida por el Abogado ZENON VILLARROEL MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 16813, junto con los recaudos que en ella se mencionan, toda constante de Un (01) folio útil y Dos (02) Anexos.- Désele entrada.- Fórmese expediente.- Por cuanto la misma no es contraria a derecho, el Tribunal la ADMITE, y en consecuencia a los fines de proveer sobre la presente solicitud, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio Nº 02, Ordena oficiar: 1.-) Al ciudadano Gerente del SEGUROS VENEZUELA, C.A., domiciliada en Planta Pertigalete, Carretera Guanta-Cumana, Kilometro 6., a los fines de que se sirva remitir en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal, la CUOTA PARTE, que le pudiera corresponder al niño ya mencionado, por concepto del porcentaje equivalente al VEINTE POR CIENTO (20%), del Seguro Colectivo Contratado con la Empresa CEMEX, VENEZUELA, S.A.C.A,, que pudiera haber dejado el hoy De Cujus ROBERTO ANTONIO OTAMENDI, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-5.196.526, que le puede corresponder al niño ROMERT CIRILO OTAMENDI GONZALEZ, de Diez (10) años de edad, en su condición de heredero de su padre Ciudadano ROBERTO ANTONIO OTAMENDI,- Asimismo, se AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana SULEYMA DEL CARMEN GONZALEZ de OTAMNEDI, arriba identificada, para que retire el respectivo cheque. 2). Asimismo se ordena notificar a la Fiscal Undécimo del Ministerio Público, del inicio de la presente solicitud. Cúmplase.
LA JUEZA UNIPERSONAL Nº 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/crc.-.