REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-005543
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÒN DE OBLIGACION ALIMENTARIA, propuesta por la ciudadana Fiscal Auxiliar Undécimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dra. CARMEN ALVIAREZ RODRIGUEZ, actuando en representación de los niños MARIA FERNANDA, ALVIS CAROLINA y YENIFFER “ AGUILERA CAMACHO”, de once (11), nueve (09) y doce (12) años de edad respectivamente, hijos de los ciudadanos MARITZA GINETTE CAMACHO y FERNANDO AGUILERA MEJIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-11.216.688 y V-24.980.205, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, toda constante de ocho (08) folios útiles; désele entrada; en consecuencia se ADMITE por cuanto ha lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por la Fiscal del Ministerio Público, quedando de acuerdo en lo siguiente:
“ Yo FERNANDO AGUILERA MEJIAS, me comprometo a cumplir con la obligación alimentaria, a favor de mis hijos MARIA FERNANDA, ALVIS CAROLINA y YENIFFER “ AGUILERA CAMACHO, cuya Guarda la ejerce la madre MARITZA GINETTE CAMACHO, establecida en el expediente Nº BP02-S-2006-002995 , del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sala de juicio Nº 02, que fue homologado en fecha 30/05/2006, la cual consiste en la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs.100.000,oo) MENSUALS, ahora la forma de pago será en cuatro cuotas de VENTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs.25.000) cada una que entregare semanalmente. Y en virtud de que debo la cantidad de Cuatrocientos Mil Bolívares correspondientes a los meses de junio, julio, agosto y septiembre me comprometo a cancelar poco a poco de a Cinco Mil Bolívares Semanales, ya que mis ingresos no me alcanzan para mas. Así mismo sostengo mi compromiso de cancelar el 50% de los gastos decembrinos (ropa y calzado) y de los gastos escolares. De igual forma me comprometo a un incremento de diez por ciento (10%) anual del monto de la obligación alimentaria. Es todo Seguidamente intervino la ciudadana MARITZA GINETTE CAMACHO, quien manifestó: acepto lo antes señalado y me comprometo a firmar los debidos recibos y a prestar mi colaboración para que dicho acuerdo se cumpla.- En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02 en uso de sus atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior de los niños MARIA FERNANDA, ALVIS CAROLINA y YENIFFER “ AGUILERA CAMACHO”, de once (11), nueve (09) y doce (12) años de edad respectivamente, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesele a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
ADJ/carmen
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