REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-005551
Por recibida la anterior solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, propuesta por la ciudadana MARIELA DEL VALLE TORRES DIAZ, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-16.254.449, de su hijo: WILBER EDUARDO TORRES TORRES, de seis (06) años de edad Debidamente asistida por la abogada RAMON JOSE TOVAR. debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 26.917, en el cual solicita que se le declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano WILMER ANTONIO TORRES DIAZ, (difunto), quien era venezolano, mayor de edad y fuera portador de cédula de identidad Nº V- 8.269.635; y por cuanto la misma no es contraria a derecho, este Tribunal LA ADMITE.- Désele entrada.- Fórmese expediente.- En consecuencia, a los fines de proveer sobre lo solicitado éste Tribunal acuerda: 1) Notifíquese a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del inicio del presente procedimiento 2) Tómese declaración a los testigos que a bien tenga presentar la solicitante Líbrese boleta de notificación.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02.

DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR

ADJ/ Carmen