REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BH06-X-2006-000238
Admitida la solicitud de OBLIGACION ALIMENTARIA, presentada personalmente por ante este Tribunal por la Fiscal Undécima Especializada del Ministerio Público con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, abogada CARMEN ALVIAREZ RODRIGUEZ, actuando en nombre y representación de la niña SAMANTHA SABRINA “CORDERO RIVAS”, venezolana, de actualmente cuatro (04) años de edad, en contra del ciudadano JOSE FELIX CORDERO AZOCAR, de conformidad con los Artículos 512 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se abre el presente cuaderno de medidas, el cual formará parte del expediente Nº BP02-V-2006-001862. En consecuencia, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, acuerda oficiar al Jefe del Departamento de Recurso Humanos de la empresa CIBERNET, C.A, ubicada en Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, para que informe a este Tribunal A LA MAYOR BREVEDAD POSIBLE el sueldo integral neto mensual que devenga el demandado ciudadano JOSE FELIX CORDERO AZOCAR, con indicación de beneficios y deducciones legales y contractuales, así como los beneficios que otorga la empresa a los hijos de sus trabajadores.- Líbrese oficio.-
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02

DRA. ANA JACINTA DURAN

LA SECRETARIA ACC.-


AJD/lba.-