REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : BH06-X-2006-000240
Admitida como ha sido la presente demanda de DIVORCIO, ordinal 2° del artículo 185 del Código Civil, propuesta por la abogada en ejercicio ELENIA JOSEFINA VILERA CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 103.840, actuando en su condición de apoderada judicial del ciudadano HENRY JOSE LARES ALIZO, venezolano, mayor de edad, Licenciado en Administración , titular de la cédula de identidad V-11.798.980, en contra de la ciudadana DALIA YSABEL MORENO GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-10.999.576, domiciliada en Avenida Carabobo entre Calle Venezuela y Guevara y Lira, Casa N° 3-32, Cantaura, Municipio Pedro Maria Freites, Estado Anzoátegui, donde se encuentra involucrado el niño HENRY ARGENIS “LARES MORENO”, de Seis (06), años de edad, de conformidad con la Ley se ABRE el presente Cuaderno de Medidas que formará parte del expediente BP02-V-2006-001856; en consecuencia ésta Sala de Juicio N°.02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, tomando en cuenta el Interés Superior del Niño y del Adolescente, establecido en el artículo 08 de la Ley Orgánica de Protección Para el Niño y del Adolescente, principio de interpretación y obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a Niños y Adolescentes, en concordancia con el articulo 351 EJUSDEM, y de conformidad con lo establecido en los Artículo 466 y 467 en concordancia con el Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto a los Atributos de Guarda y Custodia, Pensión de Alimentos y Régimen de Visitas, Patria Potestad, DECRETAR LAS SIGUIENTES MEDIDAS PROVISIONALES: PRIMERO: La Patria Potestad del niño HENRY ARGENIS LARES MORENO, plenamente identificado en autos, será ejercida por ambos padres. SEGUNDO: La Guarda y Custodia del niño HENRY ARGENIS LARES MORENO, plenamente identificado en autos la ejercerá la madre, ciudadana DALIA YSABEL MORENO GARCIA.- TERCERO: En cuanto al Régimen de visitas de los niños de autos, este Tribunal, tomando en consideración el Artículo 27 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, fija el siguiente Régimen de Visitas; el padre ciudadano HENRY JOSE LARES ALIZO, podrá visitar a su hijo un fin de Semana cada Quince (15) días, el cumpleaños y Día de la Madre con la Madre, Carnaval, Semana Santa, serán compartidas de manera alterna. El cumpleaños y Día del Padre con el padre. CUARTO: En cuanto a la Obligación Alimentaría éste Tribunal fija la misma en la cantidad propuesta por el demandante, es decir la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000, oo), mensuales, dicha cantidad será aumentada en caso de que el padre disfrute de un aumento en sus ingresos, contribuirá con los gastos por concepto de educación, vestidos, asistencia médica y todas las necesidades básicas que les garanticen a sus hijos un nivel de vida adecuado, seguridad social, educación, recreación, cultura y deportes. Asi mismo, el padre se compromete a suministrarle al niño una póliza individual de Seguros HCM, consciente de la importancia de sentirse respaldado ante alguna eventualidad que comprometa su integridad física, esta será a través de la compañía Multinacional de Seguros, hasta que haya alcanzado la mayoría de edad.- Asimismo, se acordó la misma cantidad adicional en el mes de Septiembre y Diciembre, para cubrir los gastos de útiles escolares, y gastos correspondientes al mes de Diciembre.-Asimismo, se INSTA, a la parte interesada a consignar constancia de sus ingresos.- Cúmplase.
LA JUEZA UNIPERSONAL N°.02.


DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA ACC.
ZOBEIDA GUAREGUA.-