REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-005571
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÒN DE OBLIGACION ALIMENTARIA, propuesta por la Defensoria del Niño y del Adolescente Parroquia Naricual Municipio Simón Bolívar, Abogada YUSBELIS COROMOTO SIFONTES VIVENES, signada con el Nº B00X-48, actuando en representación de los Niños: MARIA DE LOURDES MARCANO COA y LUIS EDUARDO MARCANO COA, de cinco (05) y siete (07) años de edad respectivamente quienes son hijos de los ciudadanos: LUIS JOSE MARCANO FUENMAYOR y FATIMA DEL CARMEN COA ambos mayores de edad, Venezolanos, titulares de la Cédula de Identidad Nº V- 12.575.440 y V- 14.616.771, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de un (01) folio útil y tres (03) anexos.- Désele entrada. En consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por la Fiscal de Protección quedando de acuerdo en la siguiente manera:
"PRIMERO: YO LUIS JOSE MARCANO FUENMAYOR (PADRE), me comprometo quincenal ante esta defensoria a entregar a la madre de mi hija la cantidad de: NOVENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (95.000,oo) Por concepto de Obligación alimentaria. SEGUNDO: Ambos padres se comprometen a darles a sus hijos una bonificación navideña en especie el cual comprende: ropa, calzados, juguetes de igual forma por concepto de educación: útiles escolares, FATIMA DEL CARMEN COA (madre), me comprometo ante esta defensoria a cubrir el 50% del contenido establecido en los articulo 365 y 366 de esta ley Orgánica por concepto de Obligación Alimentaria. CUARTO: El padre se compromete a un incremento anual del monto de la obligación alimentaria.-QUINTO: las partes conviene en este acto, que el presente convenio sea homologado por el Juez competente del Niño, Niña y del Adolescente. SEXTO: El presente convenio se realiza de conformidad con lo dispuesto en el articulo 375 de la ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente Es todo.-
En consecuencia, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 2 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior de los Niños: MARIA DE LOURDES MARCANO COA y LUIS EDUARDO MARCANO COA, de cinco (05) y siete (07) años de edad respectivamente, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245 „EJUSDEM“, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes.- Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado, para su archivo definitivo. Cúmplase.
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA Acc
ZOBEIDA GUAREGUA
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en èl.-
LA SECRETARIA Acc
ZOBEIDA GUAREGUA
ADJ/carmen
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