REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BP02-V-2006-000725
Vista la anterior Demanda de Modificación de GUARDA Y CUSTODIA, que inicia el presente expediente, propuesta por la Ciudadana NORELYS QUIJADA PEREZ, Venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.931.018, de este domicilio, asistida por los Abogado en ejercicio JUAN FRANCISCO SIERRA y FRANKLIN HIDALGO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 82.863 y 83.461, actuando en representación del niño ANGEL JOSE, de siete (07) años de edad actualmente, en contra del ciudadano FRANK ALEXIS MALENO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-8.299.823.
Admitida por éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, en fecha 02-05-06, donde se acordó citar a los Ciudadanos NORELYS QUIJADA PEREZ y FRANK ALEXIS MALENO, para que comparezcan por ante éste Juzgado a dar contestación a dicha solicitud y notificar a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público.
En fecha 04 de Mayo del 2006, el Tribunal dicta auto donde acuerda Informe Social y evaluaciones Psicológicas a todo el grupo familiar, se comisionó al Equipo Técnico.-
En fecha 09-05-2006, se da por notificada la Fiscal Undécimo del Misterio Público, Dra., MARY LOURDES FERRER.-
En fecha 07 de Junio del 2006, consigna Poder Apud- Acta la ciudadana NORELYS QUIJADA PEREZ, a los Abogados en ejercicio JULIO CESAR GIL GUERRA y ARTURO JOSE RODRIGUEZ SANTOYO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 109.018 y 113.659, la cual fue agregados a los autos en fecha 08-06-2006.-
En fecha 13 de Junio del 2006, introduce diligencia el Abogado en ejercicio JULIO CESAR GIL GUERRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 109.018, y solicita al Tribunal recabe copia certificada del expediente Administrativo Nº CPS-05-04-19J, ante el Consejo de Protección del Municipio Juan Antonio Sotillo, Puerto la Cruz, luego en fecha 20 de Junio del 2006, el Tribunal dicta auto en donde acuerda oficiar al Consejo de Protección, se libro el correspondiente oficio.-
En fecha 29-06-2006, consigna copia certificada del expediente Administrativo Nº CPS-05-04-19J, el Abogado en ejercicio JULIO CESAR GIL GUERRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 109.018, constante de 18 folios del Consejo de Protección del Municipio Juan Antonio Sotillo, Puerto la Cruz, la cual fue agregada a los autos en fecha 03-07-2006.-
Del folio 50 al folio 63, constan diligencia suscrita por el Abogado en ejercicio JULIO CESAR GIL GUERRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 109.018, donde consigna informe Psicológico, Psicopedagógico y Psicoeducativo, elaborado por la licenciada YELENA JIMENEZ, del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Juan Antonio Sotillo, consigna constancia de notas del niño ANGEL MALENO, emitida por la Escuela Básica Nacional “Rómulo Gallegos, Barcelona, igualmente consigna convenimiento suscrito por los ciudadanos NORELYS QUIJADA PEREZ y FRANK ALEXIS MALENO, las cuales convinieron de mutuo acuerdo lo siguientes: - “Que nuestro hijo ANGEL JOSE MALENO QUIJADA, permanezca bajo la guarda y custodia de su madre ciudadana NORELYS QUIJADA PEREZ, quien le brindará asistencia material, la vigilancia y la orientación moral y educación para su desarrollo físico y mental, comprometiéndose ambos padres a la asistencia integral del niño”.-
En fecha 03 de Octubre del 2006, el Tribunal dicta auto en donde acuerda notificar a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público a los fines de que emita su opinión con respecto al convenimiento suscrito por los ciudadanos NORELYS QUIJADA PEREZ y FRANK ALEXIS MALENO, , se libro la correspondiente boleta de notificación.
En fecha 09-10-06, se da por notificada la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público.
En fecha 13-10-06, introduce Escrito la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público y opina Favorablemente en relación al convenimiento suscrito por los ciudadanos NORELYS QUIJADA PEREZ y FRANK ALEXIS MALENO.-
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 2 en Uso de sus atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior del niño ANGEL JOSE MALENO QUIJADA, de siete (07) año de edad actualmente, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescentes para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio.- Se le advierte a las partes que de incurrir en los supuestos establecidos en el Articulo 245, ejusdem referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos meses a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con lo establecido con el Articulo 270 por incumplir la Acción de la Autoridad Judicial o del fiscal del Ministerio Público.- Expídase por Secretaría dos (2) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº. 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA ACC
AJD/CA
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