REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-V-2006-001422
Visto que la parte interesada subsano las omisiones señaladas por este Tribunal en fecha catorce (14) de Agosto y veintiséis (26) de Septiembre ambas del presente año. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, ADMITE la presente demanda de DIVORCIO, propuesta por el ciudadano PEDRO MIGUEL MENDEZ JORDAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.014.237, domiciliado en la calle dos, casa N° 56, de la Urbanización Brisas del Mar, de la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, debidamente asistido en este acto por la abogado en ejercicio JENNY RUIZ LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 110.473, en contra de la ciudadana ANGELA AUGUSTA GONZALEZ MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.078.341, domiciliada en la calle Libertador, casa N° 37, San Tome, Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, quienes durante su unión Matrimonial procrearon un (01) hijo, quien lleva por nombre: RICARDO ENRRIQUE “MENDEZ GONZALEZ”, venezolano, de actualmente cinco (05) años de edad, cuanto ha lugar en derecho.- Regístrese en el Libro de causas que al efecto lleva este Despacho.- Estampase el asiento respectivo en el libro Diario.- De conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 461 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Notifíquese a la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por medio de boleta y anéxese Copia Certificada del escrito de la Demanda.- Líbrese boleta de notificación.- Asimismo emplácese a las partes para que comparezcan ante este Tribunal a las 10:00am., Pasados que sean cuarenta y cinco (45) días siguientes a la Citación de la parte Demandada, pudiendo ser acompañado de dos (2) parientes o amigos, si así lo creyeren conveniente, a fin de que tenga lugar el primer Acto Conciliatorio del proceso.- Si la reconciliación no se lograre en dicho Acto, se emplazara a las partes personalmente para un segundo Acto Conciliatorio a las 10:00am. Pasados que sean los cuarenta y cinco (45) días siguientes al primer Acto Conciliatorio.- SE LE ADVIERTE a las partes que si la reconciliación no se lograre y la parte demandante insiste en continuar la demanda, quedarán emplazadas las partes para la contestación de la demanda en el quinto (5to) día de Despacho siguiente al segundo acto conciliatorio, para practicar la citación de la ciudadana ANGELA AUGUSTA GONZALEZ MORALES, se comisiona suficientemente al Juzgado del Municipio Pedro María Freites de esta Circunscripción Judicial con facultades para sub-comisionar en caso de ser necesario, y se ordena Compulsar por secretaria copia certificada del libelo de la demanda con su orden de comparecencia al pie y entréguese al ciudadano Alguacil de dicho Juzgado, para que haga efectiva la citación de la demandada.- Líbrese oficio y compulsa.- En cumplimiento a la primera parte del artículo 461 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, SE LE ADVIERTE a la parte demandada, que deberá reconocer como ciertos los hechos uno a uno, admitirlos con variantes o modificaciones o rechazarlos uno a uno, so pena de tenerlos como ciertos, además deberá señalar la o las pruebas en que fundamenta su oposición, así como también deberá contener los requisitos del artículo 455 del mismo texto legal antes citado.- En cuanto a los Atributos de Guarda, Régimen de Visitas, Patria Potestad y Pensión de Alimentos del niño RICARDO ENRRIQUE “MENDEZ GONZALEZ”, venezolano, de actualmente cinco (05) años de edad, El Tribunal acuerda proveer por cuadernos separados.- Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02.-
DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA ACC.-
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-
LA SECRETARIA ACC.-
AJD/lba.