REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP02-V-2006-001862
Por recibido, désele entrada y anótese en los libros respectivos. Vista la solicitud de OBLIGACION ALIMENTARIA, presentada personalmente por ante este Tribunal por la Fiscal Undécima Especializada del Ministerio Público con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, abogada CARMEN ALVIAREZ RODRIGUEZ, actuando en nombre y representación de la niña SAMANTHA SABRINA “CORDERO RIVAS”, venezolana, de actualmente cuatro (04) años de edad, en contra del ciudadano JOSE FELIX CORDERO AZOCAR. En consecuencia, este Tribunal la ADMITE por ser procedente y no ser contraria a derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordena la citación del ciudadano JOSE FELIX CORDERO AZOCAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.936.803, domiciliado en la calle Las Flores, casa N° 212-B, Chorreron, Guanta, Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, y quien presta sus servicios en CIBERNET, C.A, ubicada en Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, para que comparezca por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en el horario comprendido de ocho y treinta (8:30am) de la mañana hasta las tres y treinta (3:30pm) de la tarde, a fin de que dé contestación a la presente demanda. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 516 ejusdem, se indica que la Juez intentará la conciliación entre las partes, la cual tendrá lugar a las once de la mañana del mismo día de la contestación. Notifíquese a la progenitora, ciudadana THAIS ANGELICA RIVAS CARDOZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.908.545, domiciliada en la calle Las Flores, casa N° 212-B, Chorreron, Guanta, Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, que debe estar presente en el Acto Conciliatorio. Líbrese boletas respectivas. En cuanto a las medidas solicitadas, se proveerá por auto y cuaderno separado.-
LA JUEZ UNPERSONAL N° 02.-

DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA ACC.-


AJD/lba.-