REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


ASUNTO : BP02-S-2006-004445

En el día de hoy 25 de Octubre del año dos mil Seis (2006), comparecen por ante este Tribunal los Ciudadanos ALFREDO JOSE PLANCHART REQUES y ALIZAR DEL CARMEN ABI AL MOUNA DE PLANCHART, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.288.339 y V-11.423.427, respectivamente, domiciliados el primero en: La calle Bueno Aires, Residencia Los Olivos, Torre A-, piso 3, Apartamento 3-4, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui y la segunda en la calle Bueno aires, con Olivo, residencia Los Olivos, Torre A, piso 17, Apartamento 17-3, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, asistidos en este Acto por el Abogado en ejercicio PEDRO ALFONSO BARBELLA MORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.742, quienes manifestaron a este Juzgado su propósito de Separarse de Cuerpos y Bienes, conforme a las estipulaciones que aparecen en el escrito presentado en fecha 07-08-06.- El Tribunal exhortó a dichos cónyuges a la reconciliación y estos manifestaron que no estaban dispuestos a ello. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el articulo 762 Parágrafo primero del Código de Procedimiento Civil, este Despacho DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, convenida entre ambos cónyuges, en la misma forma, términos y condiciones convenidos en dicho escrito. En consecuencia, expídanse dos (2) copias certificadas de la anterior solicitud o manifestación, con inserción del presente auto y entréguensele a los interesados. Es todo. se leyó y conformen firman
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

DRA. ANA JACINTA DURAN

LOS CÓNYUGES



EL ABOGADO ASISTENTE.-


LA SECRETARIA

ABG MELISSA AZOCAR



AJD/CA