REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de Octubre de dos mil seis.
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-005013.
Vista la solicitud incoada por las ciudadanas NELLY BETZABEHT GONZÁLEZ, ANGELISMAR GONZÁLEZ ALVAREZ y ENOEMIA MARIA ALVAREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-17.235.992, V-19.008.596 y V-8.638.868, respectivamente, las primeras actuando en su propio nombre y la tercera en su carácter de representante de sus hijos ANGEL ISIDRO, MILEYDI JOSEFINA, DARWIN JESUS y ANDERWIN JESUS “GONZÁLEZ ALVAREZ”, titulares de las cédulas de identidad V-20.360.313, V-21.391.160 y V-21.391.161, respectivamente, debidamente asistida por la abogada en ejercicio RUTHMARIS BARRIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 106.489, en la cual solicita que se les declare a sus hijos UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: ISIDRO BAUTISTA GONZALEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-2.803.297, fallecido Ab-Intestato el día 02/08/2006; y visto los recaudos acompañados a la solicitud, tales como copias de las partidas de nacimientos de los ciudadanos NELLY BETZABETH, ANGELISMAR, ANGEL ISIDRO “GONZÁLEZ ALVAREZ”, los adolescentes y niño MILEYDI JOSEFINA, DARWIN JESUS y ANDERWIN JESUS “GONZÁLEZ ALVAREZ”, plenamente identificados, copias del acta de Defunción; y vistas las declaraciones de los testigos, ciudadanos: MARIA NAVARRO y ARGENIS VILLARROEL, así como las opiniones de los adolescentes Mileydi Josefina, Ángel Isidro, Darwin Jesús, “González Álvarez”, respectivamente (folios 15-19), del presente expediente; en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, en uso de sus Atribuciones Legales conferidas en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y por Autoridad de la Ley, DECLARA las presentes actuaciones bastante para asegurarles a los ciudadanas NELLY BETZABETH y ANGELISMAR “GONZÁLEZ ALVAREZ”, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-17.235.992 y V-19.008.596, respectivamente, y a los adolescentes y niño ANGEL ISIDRO, MILEYDI JOSEFINA, DARWIN JESUS y ANDERWIN JESUS “GONZÁLEZ ALVAREZ”, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad V-20.360.313, V-21.391.160 y V-21.391.161, respectivamente, en su condición de hijos del De Cujus, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS HOY EXTINTO ISIDRO BAUTISTA GONZALEZ, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones originales a los interesados. Déjese copia certificada en el Tribunal y colóquese la nota de entrega en el libro respectivo.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02.

DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.




AJD/ZG.