REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BP02-S-2006-005536
Por recibida la anterior solicitud de NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC, propuesta por el ciudadano JOSE ALEJANDRO QUINTERO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.901.353, de este domicilio, asistido en este acto por el abogado en ejercicio ELY ADOLFO LA RIVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.198, actuando en nombre y representación de sus hijos CORINA SOFIA y LUIS RICARDO “FERNANDEZ VEIGA”, de ocho (08) y cuatro (04) años de edad actualmente, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constantes de nueve (09) folios útiles. Désele entrada. Admítase. Fórmese expediente. En consecuencia, notifíquese por medio de boleta a la ciudadana YANIRA DEL VALLE MENDOZA venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.335.427, de este domicilio, para que comparezca por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su notificación, a fin de manifestar su aceptación o excusa del cargo de Curador Ad-Hoc Especial de los niños PAOLA NATHALY Y DAVID ALEJANDRO QUINTERO RUSSIAN, respectivamente, y en el primero de los casos preste el juramento de Ley. Líbrese boleta. Notifíquese a la ciudadana Fiscal Undécimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Inicio del presente procedimiento. Líbrese boleta.
LA JUEZA UNIPERSONAL N° 02.-
DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA.
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.-
En la misma fecha del auto anterior se le dió cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA.
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR
AJD/crc.-
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