REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-005606
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE RÉGIMEN DE VISITAS propuesta por la ciudadana Fiscal Auxiliar Undécimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dra. CARMEN ALVIAREZ RODRIGUEZ, actuando en representación del niño LEONARDO JOSE AYALA FREITES, de cuatro (04) años de edad, hijo de los ciudadanos ESTHER LEONOR FREITES VILLARROEL y HECTOR JOSE AYALA MUJICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-8.262.135 y V-10.051.425, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, toda constante de tres (03) folios útiles; désele entrada; en consecuencia se ADMITE por cuanto ha lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por la Fiscal del Ministerio Público, quedando de acuerdo en lo siguiente:
"Nosotros ESTHER LEONOR FREITES VILLARROEL y HECTOR JOSE AYALA MUJICA, nos comprometemos a cumplir con la visitas a favor de nuestro hijo LEONARDO JOSE AYALA FREITES, de cuatro (04) años de edad, de la siguiente manera HECTOR JOSE AYALA MUJICA TENDRÁ UN RÉGIMEN DE VISITAS ABIERTO, PODRÁ BUSCARLO AL COLEGIO Juan de Carvajal, ubicado en Nueva Barcelona, calle maturín, o buscarlo en casa de la abuela materna, ciudadana ESTHER FREITES, ubicada en la calle central, casa Nº 28, la montañita, Barcelona, dicha visitas no podrán exceder 09: 30pm, salvo el caso de que el niño vaya a pernoctar con el padre; y a los fines de que no haya problemas el padre llamara antes de buscar al teléfono de la casa de la abuela materna Nº (0281) 2772403 o al teléfono de celular de la madre ESTHER LEONOR FREITES VILLARROEL, Nº (0414) 8039890. De igual forma el niño podrá pernoctar con el padre, previa notificación a la madre. Así mismo ambos progenitores se comprometen a no afectar con interrogatorios innecesarios al niño respecto del otro. En caso de presentarse alguna circunstancia en la que cualquiera de los progenitores no pierda cumplir con el día u hora que se señale, deberá notificar al otro de manera inmediata, para que cada cual tome las previsiones necesarias. Ambos nos comprometemos a realizar todo lo necesario a los fines de que estas visitas se cumplan.-en consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02 en uso de sus atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior del niño LEONARDO JOSE AYALA FREITES, de cuatro (04) años de edad, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesele a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
.
ADJ/carmen
|