REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BP02-V-2006-001859
Por recibida la anterior solicitud de REGIMEN DE VISITAS, propuesto por la Fiscal Especializada Undécimo del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial, Abg. CARMEN ALVIAREZ, actuando en representación de la niña SAMANTHA SABRINA CORDERO RIVAS, de Cuatro (04) años de edad, junto con los recaudos que en ella se mencionan todo constante de Uno (01) folio útil y Dos (02) anexos. Désele entrada y anótese en el libro respectivo; en consecuencia esta Sala de Juicio N°.02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, de esta Circunscripción Judicial, LA ADMITE, de conformidad con el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Parágrafo Cuarto Literal “D”, en concordancia con el Articulo 387 EJUSDEM, y se ordena citar al ciudadano JOSE F- CORDERO AZOCAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-9.936.803, quien labora en la Empresa CIBERNET, C.A., ubicada en Barcelona, Estado Anzoátegui, a fin de que comparezca por ante éste Tribunal al segundo (2do) día de Despacho siguientes a su citación, a los fines de que exponga lo que creyere conveniente en relación a la presente solicitud. Notifíquese a la ciudadana THAIS ANGELICA RIVAS CARDOZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-11.908.545, domiciliada en: Calle Las Flores, Casa N° 212-B, Chorrerón, Guanta, Estado Anzoátegui, a fin de estar presente en el Acto Conciliatorio que realizará la ciudadana Juez entre las partes. Se le advierte a las partes que en la misma oportunidad de la comparecencia del ciudadano JOSE F. CORDERO AZOCAR, ya identificado, se verificara el Acto Conciliatorio a las 10:30 a.m. Líbrense boletas.- Asimismo se acuerda la realización de un informe social en ambos hogares, así como la practica de evaluaciones Psicológicas y Psiquiátricas, a los ciudadanos antes mencionados, comisionándose suficientemente al Equipo Técnico de este Tribunal, líbrese oficio.-
Cúmplase.
LA JUEZA UNIPERSONAL N°.02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA,
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.-
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA,
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.-
AJD / crc