REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP02-V-2006-001874
Por recibido, désele entrada y anótese en los libros respectivos. Vista la solicitud de REVISION DE OBLIGACION ALIMENTARIA, propuesta por la ciudadana MARINA DE JESUS ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.167.901, actuando en nombre y representación de la niña NESMARY ESMERALDA GARCIA ROJAS, venezolana, de actualmente siete (07) años de edad, asistida en este acto por la abogada en ejercicio MARLENE DI BARTOLO BARRIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 36.017, en contra del ciudadano NESTOR ARMANDO GARCIA BARRETO. En consecuencia, este Tribunal la ADMITE por ser procedente y no ser contraria a derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordena la citación del ciudadano NESTOR ARMANDO GARCIA BARRETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.068.139, y quien presta sus servicios en la empresa A.I.T en la sede de Petróleos de Venezuela, S.A. (P.D.V.S.A.), Departamento de informática, ubicada en Guaraguao, modulo B, oficina 60, piso 02 al 4, 950, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, para que comparezca por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en el horario comprendido de ocho y treinta (8:30am) de la mañana hasta las tres y treinta (3:30pm) de la tarde, a fin de que dé contestación a la presente demanda. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 516 ejusdem, se indica que la Juez intentará la conciliación entre las partes, la cual tendrá lugar a las once de la mañana del mismo día de la contestación. Notifíquese del Inicio del presente procedimiento a la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Líbrese boletas respectivas. En cuanto a las medidas solicitadas, se insta a la parte interesada consignar copia certificada de la sentencia de Separación de Cuerpos.- Cúmplase.-
LA JUEZ UNPERSONAL N° 02.-

DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. MELISSA AZOCAR.-


AJD/lba.-