REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : BP02-V-2006-001875

Por recibida la anterior solicitud de OFERTA DE OBLIGACION ALIMENTARIA VOLUNTARIA, presentada por el Ciudadano JUAN JOSE GARCIA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.954.278, para su hijo XXXXXXXXXXXX, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio MARIANELA GOMEZ, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 120.558. Désele entrada. Fórmese expediente y anótese y los libros respectivos. Notifíquese por medio de una Boleta a la Ciudadana AMARILIS DEL VALLE MEJIAS GARCIA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº8.227.976, domiciliada en la calle la Línea, Nº 21, barrio Guamachito, Barcelona, Estado Anzoátegui, cerca de la Licorería JOSE JOSE, Mercado Campesino, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal y exponga lo que crea conveniente con relación a la presente solicitud.- Notifíquese del inicio del presente procedimiento a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público. Líbrese boletas. Igualmente se acuerda aperturar una Cuenta de Ahorros en cero (0) Bolívares a nombre del adolescente XXXXXXXXXXX. Librese Oficio.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02


DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA.-

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-
En la misma fecha del auto anterior se le diò cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA.-

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-

AJD/CA