REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : BP02-V-2006-001877

Por recibida la anterior solicitud de OBLIGACION ALIMENTARIA, propuesta por la ciudadana VILMA ELIZABETH RODRIGUEZ VALOR, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.231.626, domiciliada en la Avenida Centurión, Urbanización Colonia del Rio, calle 1, casa Nº 26, Barcelona, Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui, actuando en representación de sus hijos XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio MARTIN WILFREDO SUCRE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.212, en contra del ciudadano JOSE ANGEL DURAN FLORES. Désele entrada. Fórmese expediente y anótese en los Libros respectivos. En consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, la ADMITE cuanto ha lugar a derecho se requiere por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbre y a ninguna Disposición Expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y conforme a lo dispuesto en el Articulo 514 de la precitada Ley, cítese a el ciudadano JOSE ANGEL DURAN FLORES, Venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° 8.231.340, quien puede ser citado en su lugar de trabajo P.D.V.S.A, Guaraguao, en el Departamento de Telecomunicaciones, Gerencia de Automatización informática y Telecomunicaciones, Estado Anzoátegui, para que comparezca por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30am) y las tres y treinta de la tarde (3:30pm), a los fines de que dé contestación a la presente demanda. Librese Boleta de Citación. Se le advierte que en la misma oportunidad se verificara un Acto Conciliatorio entre ambas parte a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m). Notifíquese a la Fiscal Undécimo del Ministerio Público del inicio de la presente demanda. Librese Boleta de Notificación. En cuanto a las Medidas solicitadas se proveerán por cuaderno separado.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02.

DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA

ABOG. MELISSA AZOCAR
AJD/ CA