REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de Octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-V-2006-001880.
Por recibida la anterior solicitud de Guarda y Custodia, propuesta por la ciudadana Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público, Dra. Mary Lourdes Ferrer, actuando en representación del niño PETER MICHAEL RONDON MAICABARE, de cuatro (04) años de edad, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constante de un (01) folio útil y tres (03) anexos. Désele entrada. Admítase. De conformidad con el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Parágrafo Primero literal “C”, en consecuencia, cítese a la ciudadana ANALIN DEL CARMEN MAICABARE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-11.004.853, domiciliada en: Cantaura, Inavi I, vereda 44, #01, Estado Anzoátegui, para que comparezca por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, mas un (01) día que se le concede como término de distancia, a objeto de dar contestación a la presente solicitud. Notifíquese al ciudadano PEDRO GERARDO RONDON BORGES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-10.718.461, domiciliado en: Cantaura, Sector Inavi I, vereda 17, #02, Estado Anzoátegui, a fin de que este presente en el acto conciliatorio que intentara la ciudadana Juez entre las partes. Para la citación y notificación de los ciudadanos arriba mencionados, este Tribunal comisiona suficientemente al Juzgado del Municipio Pedro Maria Freites, Cantaura, Estado Anzoátegui. Se le advierte a ambas partes que en la misma oportunidad, se verificara el Acto Conciliatorio a las diez y treinta de la mañana (10:30 A.M), y el Acto de contestación será entre las ocho y treinta minutos de la mañana y las tres y treinta de la tarde (8:30 a.m. y 03:30 p.m.). Asimismo se ordena la práctica de un informe social en el hogar de los ciudadanos ANALIN MAICABARE y PEDRO RONDON, plenamente identificados en autos, comisionándose para tal fin al Equipo Técnico de este Tribunal, así como evaluaciones psicológicas y psiquiátricas. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/ ZG.