REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP02-V-2006-001884
Por recibida la anterior solicitud de GUARDA Y CUSTODIA, propuesta por la Fiscal Especializada Décimo Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, abogada MARY LOURDES FERRER C, actuando en nombre y representación de los niños ZULINEZ DEL CARMEN, ALEJANDRINA DEL VALLE y LEONARDO ALEJANDRO “RODRIGUEZ SALAZAR”, venezolanos, de actualmente seis (06), cinco (05) y tres (03) años de edad, respectivamente, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todos constantes de seis (06) folios útiles.- Désele entrada.- Admítase. Fórmese expediente.- En consecuencia, cítese a la ciudadana KARINA JOSEFINA SALAZAR JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.184.149, domiciliada en: Calle Junquito, casa N° 80, La Caraqueña, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, para que comparezca por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas comprendidas de ocho y treinta (8:30am) de la mañana y tres y treinta (3:30pm) de la tarde, a los fines de dar contestación a la presente demanda. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 516 ejusdem, se indica que la Juez intentará la conciliación entre las partes, la cual tendrá lugar a las once de la mañana del mismo día de la contestación. Notifíquese al progenitor, ciudadano LEONARDO JOSE RODRIGUEZ NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.477.081, domiciliado en: Calle Bolívar, casa N° 29-A, Barrio José Antonio Anzoátegui, Molorca, Cerro Amarillo, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, que debe estar presente en el Acto Conciliatorio. Líbrese boletas respectivas. Igualmente, se ordena oír la opinión de la niña ZULINEZ DEL CARMEN “RODRIGUEZ SALAZAR”, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02.-

DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. MELISSA AZOCAR.-

AJD/lba.-