REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-004492
Vista la solicitud incoada por la ciudadana propuesta por la ciudadana OSCARINA DEL JESUS MARCANO REYES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-16.061.135, actuando en nombre y representación de su hija la niña OSCARLYS YHOANA REYES MARCANO, venezolana, de actualmente tres (03) años de edad, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio ALFREDO RAFAEL CABRERA MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.442, en el cual solicito que se le declare UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del ciudadano ROBERTO REYES (difunto), quien era venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.181.679, fallecido Ab-Intestato el día veintidós (22) del mes de Junio del año Dos Mil Seis (2006), en la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, y vista las declaraciones de los testigos, ciudadanos PEDRO RAFAEL FARIAS MORENO y CLAUDIA ANDREINA PRADO CAICAGUARE, en fecha veinticuatro (24) del mes de Octubre de 2006, inserta en los folios nueve (09) y diez (10) del presente expediente, así como los recaudos consignados tales como: Acta de Defunción del difunto ROBERTO REYES, y original de partida de nacimiento, (folios 2 y 3), y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, en uso de sus Atribuciones Legales conferidas en el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y por Autoridad de la Ley, DECLARA las presentes actuaciones bastante para asegurarles a la niña OSCARLYS YHOANA REYES MARCANO, venezolana, de actualmente tres (03) años de edad, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS HOY EXTINTO BULMARO JESUS PIETERS FALKENHAGEN, quedando a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales a los interesados.- Déjese copia en el libro diario que lleva este Tribunal y colóquese la nota de entrega en el libro respectivo. Se ordena el cierre y remisión del presente expediente al Archivo Judicial de este Estado, devuélvanse los originales, dejando copia en su lugar, previa certificación por secretaria.-
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02.-
DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. MELISSA AZOCAR.-
AJD/lba.-
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