REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-004574
Presentes los Ciudadanos: LUIS ALEJANDRO OCA SALAZAR y KARINA DE LOS ANGELES NUÑEZ MAITA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-14.633.535 y V-12.575.632, domiciliados en Puerto La Cruz del Estado Anzoátegui asistidos debidamente por el abogado: MARCELO RAFAEL CARREÑO MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 109.118, domiciliados el primero en Avenida Constitución, Urbanización Los Cerezos, Bloque 8-B, Piso 4, Apartamento 10-B, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui y la segunda en: Calle Valdez, Casa N° 23, Barrio Tierra Adentro, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, quienes manifestaron a este Juzgado su propósito de Separarse de Cuerpos, conforme a las estipulaciones que aparecen en el escrito presentado en fecha 11/08/2006. El Tribunal exhortó a dichos cónyuges a la reconciliación y estos manifestaron que no estaban dispuestos a ello. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 Parágrafo primero del Código de Procedimiento Civil, este Despacho DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS, convenida entre ambos cónyuges, en la misma forma, términos y condiciones convenidos en dicho escrito. En consecuencia, expídanse dos (02) copias certificadas de la anterior solicitud o manifestación, con inserción del presente auto y entréguensele a los interesados. Es todo. se leyó y conformen firman
LA JUEZA UNIPERSONAL Nº 02
DRA. ANA JACINTA DURAN
LOS CÓNYUGES.
EL ABOGADO ASISTENTE.
LA SECRETARIA
ABG FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/crc