REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-005621
Por recibida la anterior solicitud de AUTORIZACION PARA SACAR PASAPORTE Y AUTORIZACION PARA VIAJAR, propuesta por la Ciudadana ACILEGNA GUTIERREZ ORDAZ de RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-11.730.382, domiciliada en Campo Residencial El Cortijo de Oriente, Conjunto Residencial “AGUA CLARA”, Edificio 02, Apartamento 244, Barcelona, Estado Anzoátegui, actuando en su condición de madre de la niña SARAH VALENTINA “RODRIGUEZ GUTIERREZ”, de Dieciséis (16) meses de nacida, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio LARRY AQUIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.374, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constante de Seis (06) folios útiles.- Désele entrada y anótese en los libros respectivos. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, la ADMITE por cuanto la misma no es contrario a derecho, de conformidad con lo establecido con el Artículo 393 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y ordena: 1) Notifíquese a la Fiscal Undécimo del Ministerio Público, del inicio de la presente solicitud. Líbrese Boleta de Notificación. 2).Tomarle declaración a Dos (02) testigos que presente la parte interesada.- En consecuencia esta Sala de Juicio N°.02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Usos de sus Atribuciones Legales conferidas en la Ley, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley y de conformidad con el Articulo 8 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, que trata sobre el Interés Superior del niño, el cual es de Obligatorio Cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los Niños y Adolescentes, y en concordancia con lo establecido en el Articulo 22 el cual dice Derecho a documentos Público de Identidad. Todo niño y adolescente tienen derechos a obtener los documentos Público que comprueben su identidad, de conformidad con la Ley AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a la Ciudadana ACILEGNA GUTIERREZ ORDAZ de RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-11.730.382, domiciliada en Campo Residencial El Cortijo de Oriente, Conjunto Residencial “AGUA CLARA”, Edificio 02, Apartamento 244, Barcelona, Estado Anzoátegui, para tramitar toda la documentación necesaria para la Obtención del Pasaporte para la niña SARAH VALENTINA “RODRIGUEZ GUTIERREZ”, de Dieciséis (16) meses de nacida.- Expídanse por Secretaria copias Certificadas de la presente decisión y entréguesele a la parte interesada.- Ofíciese a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, Barcelona, Estado Anzoátegui, a los fines de que se sirva expedir el respectivo pasaporte a la niña SARAH VALENTINA “RODRIGUEZ GUTIERREZ”.- Líbrese Oficio.-
LA JUEZA UNIPERSONAL N° 02.

DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA

ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
AJD/crc.-