REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-V-2006-001891
Por recibida la anterior solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, propuesta por el ciudadano JOSE MANUEL DIAZ LOPEZ, de nacionalidad Española, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-E-334.489, de este domicilio, actuando en nombre y representación de su hijo el adolescente JOSE MANUEL DIAZ INDRIAGO, venezolano, de actualmente quince (15) años de edad, asistido en este acto por el abogado en ejercicio OMAR JOSE ROBLES BRITO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 95.483, junto con los recaudos que en ella se mencionan toda constantes de siete (07) folios útiles. Por cuanto la misma no es contraria a derecho, en consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, LA ADMITE. Désele entrada. Fórmese expediente y anótese en el libro respectivo y désele el curso legal, y de conformidad con lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, acuerda la publicación de un cartel de emplazamiento donde se llamen a todas aquellas personas que puedan verse afectados sus derechos en la presente solicitud, el cual será publicado en el Diario El Universal, editado en la ciudad de Caracas, capital de la República Bolivariana de Venezuela, a tenor de lo establecido en el artículo arriba mencionado, a los fines de que comparezcan ante este Tribunal al décimo (10) día de Despacho siguiente a la publicación y consignación en autos que del cartel se haga, así como de la practica de la citación que se haga de la o las personas contra quien obre la presente solicitud. Asimismo se ordena la notificación de la ciudadana Fiscal Undécimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el articulo 131 ordinal 3° EJUSDEM, acompañándole a la boleta de notificación, copia certificada del libelo de la solicitud y lo establecido en el artículo 170 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese boleta y cartel. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/lba.-