REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2004-001907
Vista la anterior diligencia, inserta al folio ciento ochenta y uno (181) del presente expediente, suscrita por la joven MAYERLING ADRIANA MARQUEZ ORTIZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 18.510.036, y el contenido de la misma, en consecuencia, ésta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda dicho pedimento por ser procedente y ordena de conformidad hacer entrega a la antes identificada joven, la cuota parte que le corresponde de la suma de dinero que se encuentra depositada en la cuenta de ahorros N° 0003-0051-93-0100421065, llevada por éste Tribunal en el Banco Industrial de Venezuela de esta localidad a nombre de los XXXXXXXXXXXXXX; por cuanto ya alcanzo la mayoría de edad, en fecha 23-08-1988, tal como se puede evidenciar en la copia fotostática de su partida de nacimiento y cédula de identidad, cursantes al expediente, quedando un activo a la presente fecha, el cual pertenece al adolescente XXXXXXXXXXXXXXX. Líbrese oficio al Banco Industrial de Venezuela de ésta localidad. Cúmplase. Y así se decide.
El Juez Suplente Especial N° 01
Abg. Santa Susana Figuera Cabello
La Secretaria Accidental
Abg. Evelyn López P.
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