REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-004535

Vista la solicitud de DIVORCIO 185-A, interpuesta por la ciudadana TIBISAY DEL CARMEN MENDEZ de REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.106.897, asistida en este acto por la abogada en ejercicio YLIS MARIA VASQUEZ VALLES, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 113.673, en contra del ciudadano ELEODORO ANTONIO REYES GOMEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-8.243.010 de éste domicilio, junto con los recaudos que la acompañan. Esta Sala de Juicio N° 01, en fecha 26 de Septiembre del 2006, le dio entrada e instó a la solicitante a consignar la dirección del ciudadano demandado, concediéndosele tres (3) días para subsanar dicho error, conforme al Artículo 459 ejusdem, y en virtud de que la solicitante no cumplió con la omisión señalada en el referido lapso. En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la presente solicitud, y ordena dar por terminada la misma. Y ASÍ SE DECIDE. Devuélvanse los documentos originales, previa certificación en autos. Se acuerda el Cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase. Y Así se decide.
El Juez Suplente Especial N° 01


Abg. Santa Susana Figuera Cabello


El Secretario Accidental


Abg. Evelyn López