REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-004909
Por recibida la anterior solicitud presentada por la Abg. YUSBELIS COROMOTO SIFONTES VIVENES, actuando en su carácter de Defensora signada con el N° B00X-48, en la Defensoría del Niño, Niña y del Adolescente, Parroquia Naricual, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, actuando en nombre y representación del niño XXXXXXXXXXXX, constante de Tres (03) folios útiles. Désele entrada.- Admítase por ser procedente.- Vista el acta cursante al folio Dos (02) del presente Expediente, de fecha Cuatro (04) Septiembre de 2006, en la cual los ciudadanos JOSE NICOLAS GUAIQUIRIMA PARACARES y ROSA MARGARITA PEREZ MATA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-16.253.865 y V-8.289.098, respectivamente, domiciliados el primero en el Sector El Viñedo, Barcelona, Estado Anzoátegui, y la segunda en el Sector Valles del Neverí, Barcelona, Estado Anzoátegui, respectivamente; quienes de mutuo acuerdo convinieron en fijar el REGIMEN de VISITAS para el niño JXXXXXXXXXXXXXX, en lo siguiente: ”PRIMERO: JOSE NICOLAS GUAIQUIRIMA PARACARES (Padre), mantendrá un régimen de visita dos fines de semana al mes. SEGUNDO: Queda entendido que este régimen no podrá ser ejercido por los padres en circunstancias que puedan poner en riesgo la integridad física y mental del niño. TERCERO: Este convenio comenzará a regir a partir de la presente fecha. CUARTO: Ambas partes solicitan la homologación del siguiente convenio, por ante el Juez competente. QUINTO: El presente convenio se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es todo”. En consecuencia esta Sala de Juicio N° 01, del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y tomando en consideración el interés superior del niño XXXXXXXXXXXXX, y por ser beneficioso para el, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes lo convenido por sus padres, decisión esta que tendrá fuerza ejecutiva como lo establece el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídanse dos (2) copias certificadas por secretaría y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes. Asimismo se acordó la devolución de los documentos originales, previa su certificación en autos por Secretaría. Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. SALA N° 01.
Abg. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.
LA SECRETARIA ACC,
Abg. EVELYN LOPEZ P.
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