REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BP02-S-2006-005009
Por recibida la presente solicitud, presentada personalmente por la Fiscal Decimotercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abogada FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ, mediante la cual solicita se acuerde la GUARDA TEMPORAL de la adolescente y niña: SLEHAY YAHELIS “RIVAS GOUVERNEUR” Y YHAMERIC CARIDAD DEL VALLE “SALAZAR GOUVERNEUR”, de Quince (15) y siete (07) años de edad respectivamente, al ciudadano CESAR ENRIQUE GOUBERNEUR CAMERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.148.869, domiciliado en la Calle Las Acacias, Quinta Las Josefinas, diagonal al Polideportivo Ignacio Camero, Puerto Píritu, Estado Anzoátegui, quien es abuelo materno de la adolescente y niña antes mencionadas. Désele entrada y anótese en los libros respectivos. En consecuencia y por cuanto se evidencia que la presente tiene por objeto otorgar la GUARDA TEMPORAL, en este caso de la adolescente y niña: SLEHAY YAHELIS “RIVAS GOUVERNEUR” Y YHAMERIC CARIDAD DEL VALLE “SALAZAR GOUVERNEUR”, se ADMITE la presente solicitud por tratarse de una COLOCACIÓN FAMILIAR, de conformidad con lo establecido en el literal e del parágrafo Primero del artículo 177 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Cítese al padre de la adolescente SLEHAY YAHELIS “RIVAS GOUVERNEUR” ciudadano RADAMES ARMANDO RIVAS ALVAREZ, y al padre de la niña YHAMERIC CARIDAD DEL VALLE “SALAZAR GOUVERNEUR”, ANIBAL RAFAEL SALAZAR RUIZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.743.607 y V8.347.810, domiciliado el segundo en: Segunda Transversal, Casa S/N°, Campo Lindo, Píritu, Estado Anzoátegui, que deben comparecer por ante este Tribunal al quinto (5to) día de despacho siguiente a su citación, a los fines de dar contestación a la presente demanda de Colocación Familiar, advirtiéndoles a las partes que deberá reconocer como ciertos los hechos uno a uno, admitirlos con variantes o modificaciones o rechazarlos uno a uno, so pena de tenerlo como ciertos, además deberá señalar la o las pruebas en que fundamenta su oposición, así como también deberá contener los requisitos del Articulo 455 ejusdem.- Se le advierte que en la misma oportunidad se verificara un Acto Conciliatorio entre las parte a las diez y treinta de la mañana (10:30 AM. Asimismo por cuanto no se evidencia dirección alguna del Padre de la referida Adolescente, ciudadano RADAMES ARMANDO RIVAS ALVAREZ, se ordena oficiar a la ONIDEX, con sede en la ciudad de Caracas, a los fines de que informen a este Tribunal el último domicilio de la misma, una vez conste en autos dicha información se procederá a librar la respectiva boleta de citación por medio de compulsa a la mencionada ciudadana. para que comparezca por ante este Tribunal al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30 A.M.), hasta las tres y treinta minutos de la tarde (3:30 P.M.), a fin de que expongan sus alegatos con relación a la presente solicitud. Librese Boletas de Citación. Asimismo se ordenó notificar al abuelo ciudadano CESAR ENRIQUE GOUBERNEUR CAMERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.148.869, domiciliado en la Calle Las Acacias, Quinta Las Josefinas, diagonal al Polideportivo Ignacio Camero, Puerto Píritu, Estado Anzoátegui que, para que comparezca por ante este Tribunal, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30 A.M.), y las Dos y Treinta minutos de la tarde (2:30 PM.), a fin de que exponga lo que crea conveniente con relación a la solicitud de COLOCACIÓN FAMILIAR,. Para la practica de la citación y notificación de los ciudadanos antes mencionados, se comisiono suficientemente al Juzgado de los Municipios Fernando de Peñalver y Píritu de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- Asimismo, se ordenó oír a la adolescente y niña de autos, de conformidad con el Articulo 80 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.- Igualmente para proveer sobre la colocación, se ordena la práctica de los informes técnicos de rigor a los Ciudadanos arriba identificados, comisionándose para tal fin al Equipo Multidisciplinario del Tribunal. Líbrese oficio.
LA JUEZA UNIPERSONAL Nº 2
DRA ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-
LA SECRETARIA. ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/crc.-