REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BP02-S-2006-005014
Por recibida la anterior solicitud de HOMOLOGACIÓN, presentada por la Fiscal Trece del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Dra. FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ, actuando en representación y en el Interés Superior del niño: XXXXXXXXXXX, todo constante de tres (03) folios útiles. Désele entrada. Anótese en los libros. Vista el acta de fecha veintidós (22) de agosto de 2006, cursante al folio dos (02) del presente expediente, suscrita por los ciudadanos: JANETT JOSEFINA RICCARDI JIMENEZ Y ALFREDO SALOMON RON BARCENAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad personal Nros. 8.491.953 Y 6.115.466, y domiciliados en la primera lechería, Estado Anzoátegui, y el segundo en el Municipio Libertador, Distrito Capital, quienes de mutuo acuerdo convinieron en lo siguiente: El ciudadano ALFREDO SALOMON RON BARCENAS, se compromete a aumentar la Pensión de Alimentos de su hijo XXXXXXXXXXXXXXXXX, a Bs. 200.000, ºº MENSUALES, a partir del 1º de ENERO del año 2007, además continuará pagando los GASTOS COMPARTIDOS con la madre como siempre, en relación a la deuda de gastos compartidos pendientes es de el mes de agosto de 2005 a julio 2006 que asciende a la cantidad de Bs. 1.400.000.ºº Un Millón Cuatrocientos Mil Bolívares, el cual lo depositara en la cuenta que señale la madre al respecto, el ciudadano ALFREDO SALOMON RON BARCENAS los cancelara al recibir las utilidades en el mes de diciembre del año en curso igualmente en el mes de septiembre el padre se compromete a que la madre le entregue la lista de útiles escolares y uniformes para el comprarlos, en este acto el obligado le hace entrega a la madre de una copia de la tarjeta de un HCM donde su hijo es beneficiario del mismo, y en relación a la pensión de alimentos la cancelará los días 15 y 30 de cada mes , la ciudadana JANETT JOSEFINA RICCARDI JIMENEZ acepta lo antes ofrecido por el padre de su hijo en los términos antes señalados.- En consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y tomando en consideración el interés superior del niño XXXXXXXXXXXXXXX, y por ser beneficioso para el HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes lo convenido por sus padres, decisión esta que tendrá fuerza ejecutiva como lo establece la el artículo 375 de la antes mencionada Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase por Secretaría dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes.- CÚMPLASE.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL N° 01,
Dra. SANTA SUSANA FIGUERA.-
LA SECRETARIA ACC
ABG. EVELYN LOPEZ
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